REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2014
204º y 155°

ASUNTO: AP11-V-2014-001003
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, suscrito por el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.899.951, debidamente asistido por el abogado WILFREDO JOSE MAURELL GONZALEZ, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.531, contra el ciudadano JAVIER JESUS GUEDEZ ABREU , venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 17.529.737, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JAVIER JESUS GUEDEZ ABREU, antes identificado, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda incoada en contra de su persona. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al fin de que el alguacil designado se sirva practicar la citación de la parte demandada, todo previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
Asimismo vista la diligencia de fecha 13 de agosto suscrita por el abogado JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.704, mediante la cual consigna dos (2) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión y sus anexos, este Juzgado una vez revisados los fotostatos antes mencionados, acuerda abrir el respectivo cuaderno de incidencias de medidas, ordenando agregarle copias del libelo de la demanda, anexos que lo acompañan y el auto de admisión, a los fines de que formen parte integrante del mismo, previa revisión y certificación de la Secretaria del traslado fiel y exacto de los que corren en original inserto en el presente expediente.-
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo
La Secretario Temporal

Reinaldo E Laya Herrera