REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

I
ASUNTO: AP11-V-2014-000680
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, ciudadana MARTHA COROMOTO FIORITA DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.435, representada por el abogado ANTONIO JOSE D’ JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.682, presentó formal demanda por DAÑO MORAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la DEMANDADA, sociedad mercantil HOSPITAL CLINICAS CARACAS C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 30 de octubre de 1975, inserto bajo el Nº 22, Tomo 114-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo la última de ellas ante el mencionado registro mercantil de fecha 10 de julio de 1998, inserto bajo el Nº J-00107494-5, en la persona de su Presidente, ciudadano AMADEO LEYBA FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.742.207; y de su Vicepresidente ciudadano MIGUEL SALOMON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.217.256, quien no tiene apoderado constituido en el presente caso, correspondiendo la distribución de la causa a este Tribunal.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicio el presente caso el 9 de junio de 2014, siendo admitido el 12 de junio de 2014, y en fecha 4 de julio de 2014, el apoderado judicial antes identificado presento diligencia en el cual desiste del procedimiento, solicita la devolución de los originales y copia certificada de todo el expediente para su protocolización.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado consentir en ella, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo el acto de desistimiento del demandante y el convenimiento por parte del demandado es irrevocable, aun antes de la homologación; produciendo los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que el apoderado judicial de la parte demandante desistió del procedimiento; teniendo la capacidad de disponer del objeto litigioso; al tener facultada expresa para desistir y actuar separadamente de los otros apoderados judiciales, como se colige del poder que cursa a los autos a los folios 24 al 26, ambos inclusive, a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que el acto de auto composición procesal, es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 30 de julio de 2014, todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, el Tribunal se pronunciará por auto separado con relación a la devolución de los documentos que cursan en originales o copias certificadas acompañados junto con el libelo de la demanda, y a la expedición de las copias certificadas.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado el 30 de julio de 2014, por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARTHA COROMOTO FIORITA DE ROJAS, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Temporal

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, cuatro (4) del mes de agosto del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH.