REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000846
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos MARIELA C. SANOJA RIVERO y ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 61.353 y 13.277, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO SHAM NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.028.635, contra la sociedad mercantil INVERSIONES DONER N.I. C.A, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el Nº 11, Tomo 145-A-Quinto, en las personas de los ciudadanos NIHAT BORA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.412.830 y la ciudadana ISIS ELENA ZAMBRANO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.171.058, en su carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE respectivamente; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 859 y siguientes euisdem, y las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES DONER N.I. C.A, en las personas de su presidente el ciudadano NIHAT BORA y su vicepresidente la ciudadana ISIS ELENA ZAMBRANO TORRES antes identificados, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla de este Circuito, tal y como prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano FRANCISCO SHAM NG en contra de ustedes, advirtiéndose que el presente juicio se regirá por los trámites del PROCEDIMIENTO ORAL. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestiones la citación de los demandados, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.
La Juez;

Sarita Martínez Castrillo.

El Secretario Temporal;

Reinaldo Laya Herrera.

























SMC/RLH/AO