REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000942
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por el ciudadano EDER SOLARTE GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 150.536, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ORFALLI AZRAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.095.968, contra el ciudadano ELIAS SALIN ABOU IBRAHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.447.211, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano ELIAS SALIN ABOU IBRAHIN antes identificado, para que comparezcan ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en su contra el ciudadano JORGE ORFALLI AZRAK, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Circuito, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 A.M. y 2:30 P.M., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez;
Sarita Martínez Castrillo.

El Secretario Temporal;
Reinaldo Laya Herrera.



SMC/RLH/AO