REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000075
Vista la diligencia presentada por la abogada GINA DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 131.048, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Víctor Labiosa Pru y Mary Olga Ferrer Romero, en su carácter de endosatarios en procuración al cobro del ciudadano Guiseppe Dalla Cia, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la mencionada abogada, este Juzgado al respecto observa que en fecha 23 de Enero de 2014, se dictó sentencia definitiva, que declaró Con Lugar la Demanda, ordenándose practicar experticia contable de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realizándose la misma por los expertos designados en la presente causa, cuyo informe fue consignado en fecha 26 de mayo de 2014. (Folios 229 al 242).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas se desprende que se encuentra vencido el lapso concedido a fin de que la parte intimada diera cumplimiento voluntario a la aludida sentencia, es por lo que este Despacho DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 23 de Enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano JOHAN ALEXANDRE OROPEZA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.843.463, hasta cubrir la suma líquida de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.273.958,77), monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de Dos Millones Trescientos Trece Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs.2.313.640,oo), por concepto del monto de las letras de cambio demandadas; b.- La cantidad de Cuatrocientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (414.658,98) por concepto de intereses y c.- Las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (BsF. 545.659,79) equivalente al veinte por ciento (20%), del monto condenado a pagar y según experticia complementaria del fallo. Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada se hará hasta por la cantidad de SEIS MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.002.257,75), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más los intereses y el monto de las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente.
Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente ha dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley. Líbrese Mandamiento.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA



Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO