REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2009-000089
Vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2014, suscrita por el abogado LEOPOLDO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.548, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO (INTERLUX, C.A., plenamente identificado en autos, mediante la cual solicitó se levante la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 06 de diciembre de 2013, y se oficie con carácter de urgencia a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, conforme a lo alegado por la representación de la parte demandada en fecha 23 de julio del año en curso, este Tribunal al respecto observa:
Cursa a los folios 239 al 304 del expediente resultas de la Medida de Embargo Ejecutivo practicado en fecha 04 de junio de 2014 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual recayó sobre la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Doscientos Dos Bolívares con Cincuenta y Tres céntimos (Bs. 166.202,53), en la cuenta que el demandado mantiene ante el Banco Provincial.
Ahora bien, con vista a la diligencia presentada por el ciudadano Juan de Jesús Castillo Toledo, en su carácter de parte actora, mediante la cual recibió cheque signado con el Nº 89967232, por la cantidad Ciento Sesenta y Seis Mil Doscientos Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 166.202,53), es por lo que este Juzgado a solicitud de parte acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha seis (06) de diciembre de 2013, y practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de junio de 2014, que pesaba sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO (INTERLUX), C.A.
Asimismo a solicitud de parte y por cuanto se evidenció que el Juzgado Ejecutor oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, este Tribunal acuerda oficiar a dicha institución a los fines de participarle la suspensión de la medida de embargo. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO