REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2011-000496
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2014, suscrita por el abogado ANGEL SAYAGO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que el lapso concedido a la parte demandada se encuentra totalmente vencido sin que la parte perdidosa en la presente causa sociedad mercantil CONSORCIO MARADA, C.A., plenamente identificada en autos, haya dado cumplimiento voluntario al referido fallo, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2014. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de QUINCE MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 15.028.646,83), suma esta que comprende el doble del capital, los intereses ordinarios y los intereses moratorios de la cantidad líquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un QUINCE POR CIENTO (15%), las cuales ascienden a la cantidad de cuatrocientos noventa y seis mil quinientos nueve bolivares con treinta y siete céntimos (Bs. F. 496.509,37). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero las misma será hasta por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.568.584,35), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas. Líbrese el respectivo Mandamiento de ejecución, a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/OJDM.-