REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-2002-000025

Vista la diligencia que antecede, presentada el abogado Libardo Javier Arocha López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.189, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Banco Fondo Común, C.A., plenamente identificada en autos, mediante la cual solicitó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a solicitud de parte acuerda SUSPENDER la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio en fecha quince (15) de abril de 2004, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con oficio No. 3198, de esa misma fecha, que pesaba sobre el inmueble que a continuación se determina:
“…Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº D-54, situado en el Primer piso del edificio Nº 54, que forma parte del Conjunto Residencial La Colina, ubicado en la Urbanización “La Colina”, Etapa IX, sector El Samán del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. El apartamento tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2), consta de las siguientes dependencias: sala, cocina-pantry, lavandero, tres habitaciones y dos baños; cuyo linderos y medidas son: Norte: En parte con el apartamento C-54 y en parte con hall entrada y fachada interna Norte del Edificio; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Fachada Este del edificio; y Oeste: En parte con hall de entrada y en parte con fachada Oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento y el cual conforma un todo inseparable por lo que no podrá ser vendido sino en forma conjunta con este. Asimismo le corresponde un porcentaje de 2,083334% de los derechos y obligaciones derivados del condominio de El Conjunto…”.

Dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano FRANCISCO SALVADOR CHAGUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-8.329.467, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 1.998, bajo el Nº 31, folios del 286 al 294, Tomo 22, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO





JCVR/DPB/hgg