REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000758

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BFC, BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes denominada TOTALBANK, C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.,” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-Sdo y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo., y 110-A Sdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, adquiriendo de está última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCIA, HASNE SAAD NAME, ALEJANDRO TOVAR CADENAS, MARIA GABRIELA REINGRUBER y MARIELA IRENE MORENO DAVILA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.21.182, 25.305, 33.981, 111.961, 107.276, 64.425, 98.797 y 149.094, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONOMICO MATALINDA, conformado por la sociedad mercantil CONSORCIO URBANISTICO DEL TUY (CONSURTUY), domiciliada en Charallave, Estado Miranda, e inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito capital), y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1987, bajo el Nº 46, Tomo 48-A Sgdo, PARQUE RESIDENCIAL MATALINDA (antes denominada Promotora 1-A 2002, C.A), domiciliada en Charallave, Estado Miranda, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1994, bajo el No 38, Tomo 31 A Sgdo, cambiada su denominación social por la actual, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2006, bajo el No 35, Tomo 174-A Sgdo, ADMINISTRADORA MATALINDA, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda el 11 de marzo de 1999, bajo el Nº 12, Tomo 287-A-Qto, en su carácter de deudores principales, y los ciudadanos PABLO JOSÉ MARTÍNEZ CARPIO y RAFAEL ALBERTO DELGADO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.124.238 y 3.183.842, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha Treinta (30) de Junio de 2014, suscrita por el abogado MANUEL LOZADA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, conforme se evidencia de instrumento que corre inserto en las actas que integran el expediente, a los fines de DESISTIR del presente procedimiento, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, reservándome, en nombre de mi mandante, el ejercicio de la acción…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado MANUEL LOZADA GARCIA, apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible de la autorización otorgada por el Representante Judicial Suplemente de la entidad bancaria, otorgada a los abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCIA, HASNE SAAD NAME, ALEJANDRO TOVAR CADENAS y MARIA GABRIELA REINGRUBER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos.21.182, 25.305, 33.981, 111.961, 107.276, 64.425 y 98.797, respectivamente, la cual fue consignada en fecha 05 de agosto de 2014, y riela al folio 39 de la segunda pieza del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ha incoado contra el GRUPO ECONOMICO MATALINDA, conformado por la sociedad mercantil CONSORCIO URBANISTICO DEL TUY (CONSURTUY), PARQUE MATALINDA (antes denominada Promotora 1-A 2002, C.A), ADMINISTRADORA MATALINDA y los ciudadanos PABLO JOSÉ MARTÍNEZ CARPIO y RAFAEL ALBERTO DELGADO SOSA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha, siendo las 11:41 a.m., horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



JCVR/DPB/aurora
AP11-M-2013-000758