REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH14-S-2008-000672
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, adscrito a la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-


-I-
Se da inicio a la presente causa por escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO introducido por ante el Juzgado (Distribuidor) Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2008, correspondiéndole, por efectos de la Distribución de causas, el conocimiento y sustanciación de la presente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud; y en consecuencia, se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran verse afectados sus derechos, mediante cartel, a los fines de comparecer a la sede de este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se hiciera, a los fines de exponer lo que creyeran conducente en relación a la presente solicitud. Así mismo se dejó constancia de las pruebas consignadas que sustentaron lo alegado por el solicitante y se ordenó la notificación correspondiente mediante Boleta, a la representación Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció el ciudadano JESÚS QUIJADA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada MORELLA GARCÍA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva Boleta de Notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2008, compareció el ciudadano JESÚS QUIJADA, debidamente asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, mediante diligencia consignó ejemplar de Edicto publicado en la prensa nacional.
En fecha 11 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano Antonio Capdevielle L., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente recibida por la Representación Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, en fecha 4 de noviembre de 2009.
En fecha 25 de noviembre de 2009, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia instó a este Tribunal a la fijación del cartel de emplazamiento en la cartelera correspondiente a este Despacho; así mismo, instó a la parte solicitante a suministrar información sobre el estatus relativo a los presuntos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de marzo de 2010, compareció el ciudadano JESÚS QUIJADA, antes identificado, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia solicitó la fijación del cartel en la cartelera del Tribunal; así mismo informó que su progenitora lo abandonó cuando era un niño y solo contaba con el apoyo de su padre ciudadano JOSÉ ANTONIO ALFONZO VOLCAN, el cual podía ser requerido a los fines de que rindiera declaración en relación a la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2010, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia instó a este Tribunal a la fijación del cartel de emplazamiento en la cartelera correspondiente a este Despacho, así mismo, instó a emplazar al progenitor del solicitante, a los fines de manifestar lo que a bien tuviera en la presente causa.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2010, el abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio designado de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba; en consecuencia, se fijó oportunidad para el Quinto día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, a los fines de que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALFONZO VOLCAN.
Por auto de fecha 1 de febrero de 2012, se ordenó fijar nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALFONZO VOLCAN.
En fecha 16 de febrero de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de Testigo del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALFONSO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.471.448, quien respondió a las interrogantes formuladas, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en la norma para tal efecto.
En fecha 12 de abril de 2012, compareció el ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado YONNY FERNANDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.035, y mediante diligencia solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, se ordenó la fijación del cartel de emplazamiento librado en fecha 12 de noviembre de 2008, a los fines de que comenzara a correr el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante nota de Secretaría de fecha 16 de abril de 2012, se dejó constancia de haberse cumplido con la fijación en la cartelera de este Tribunal ubicada en el Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el Cartel de Emplazamiento librado en fecha 12 de noviembre de 2008, dando así fiel cumplimiento a lo exigido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 2012, compareció el ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado ALFREDO OBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.474, y mediante diligencia solicitó pronunciamiento en la presente causa, siendo ratificada por diligencia consignada en fecha 16 de julio de 2014.

-II-
Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Solicitante ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA, antes identificado, debidamente asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
1.) Que nació en el Centro Médico Quirúrgico del Sur, S.A., en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 5 de octubre de 1984.
2.) Que es hijo de JOSÉ ANTONIO ALFONZO y RORAIMA QUIJADA, conforme consta en su Tarjeta de Nacimiento expedida por el Centro Médico Quirúrgico del Sur, S.A.
3.) Que no aparece inserta en los libros de Registro Civil su Partida de Nacimiento, constituyendo una necesidad dada su urgencia de solventar su situación legal y obtener su documento de identidad.
5.) Que ocurre ante esta autoridad, para solicitar como en efecto lo hizo, la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA.
TERCERO: El solicitante acompañó junto con su escrito de solicitud, a los fines de probar sus afirmaciones de hecho las siguientes probanzas:
1.) En su forma original, Tarjeta de Maternidad expedida por El Centro Médico Quirúrgico Del Sur, S.A., emitido en fecha 5 de octubre de 1984, a las 3:00 p.m., nacimiento de JESÚS ANTONIO ALFONZO, padres: RORAIMA QUIJADA y JOSÉ ANTONIO ALFONZO; 2.) En su forma original Constancia de Peritaje Materno No. 354, de fecha 30 de julio de 2008, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), dirigida a la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, en relación a la historia clínica del solicitante y que reposaba en el extinto Centro Médico Quirúrgico del Sur, ahora Grupo Medico 112, S.A.; 3.) En su forma original, Constancia fechada 3 de agosto de 2004, emitida por el Centro Médico Quirúrgico del Sur, S.A., dirigida a la Dirección de Justicia y Cultos del entonces Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual informó la imposibilidad de verificar los datos relacionados al certificado de nacimiento del ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA; 4.) En su forma original, Constancia fechada 30 de octubre de 2003, emitida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, mediante la cual el Jefe Civil hace constar que de la revisión efectuada a los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, desde el año de 1984, no aparecieron datos, asiento o registro alguno a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA.
En relación a las anteriores probanzas, este Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Aunado a ello, de la evacuación Testimonial realizada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2012, al ciudadano JOSÉ ANTONIO ALFONZAO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Arismendi a Camilo Torres, No. 75, San Agustín del Norte y titular de la cédula de identidad No. V-3.471.448, presunto padre del solicitante, se deja constancia que rindió declaración, quien al ser interrogado dejó precisado los siguientes hechos: PRIMERO: Ser Padre del ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA; SEGUNDO: Que éste último nació en una clínica de Santa Mónica, Centro Médico Quirúrgico del Sur, el 5 de octubre de 1984; TERCERO: Que la madre de JESÚS ANTONIO se llama RORAIMA QUIJADA; CUARTO: Que éste se separó de su concubina la señora Roraima Quijada, cuando su hijo tenia 6 años, y luego no supo nada del niño sino hasta cuando tenía 12 años que su mamá se lo entregó, y se fue del país, desde ese entonces, comenzó a realizar las investigaciones ante la Autoridad Civil correspondiente (el Valle y Parroquia San Pedro) donde le informaron que no constaba en los Libros de Nacimientos ninguna partida con el nombre de su hijo.
Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, y la evacuación Testimonial, ya valoradas, permiten inferir a éste Juzgador que efectivamente que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALFONZO VOLCAN, reconoce al ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA, como hijo, así mismo que éste último, nació el día 5 de octubre de 1984, en el Centro Médico Quirúrgico del Sur.
De las constancias de no presentación, donde se ha verificado que la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA, no aparece registrada, permiten inferir una omisión de su Registro de Nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres del solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Así las cosas, con vista al material probatorio aportado por el interesado en la presente solicitud, y cumplida la formalidad del llamamiento por prensa de los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que no cursa en autos que persona alguna formulara objeción a la solicitud en el término establecido por la ley; en consecuencia, y en aplicación de la normativa que regula este tipo de procedimientos, quien aquí decide, considera que la solicitud de marras debe prosperar en derecho, tal y como se dejará asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA, debidamente asistido de Abogado; y en consecuencia, ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de la presente sentencia, a fin de que de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadano JESÚS ANTONIO QUIJADA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 5 de octubre de 1984, a las 3:00 p.m., en el Centro Médico Quirúrgico del Sur, S.A., ubicado la Avenida Rufino Blanco Fombona, Santa Mónica, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALFONZO y RORAIMA QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.471.448 y V-5.535.829, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de agosto de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 9:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-S-2008-000672
CARR/LERR/cj