REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH16-V-2008-000123
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes los cuales fueron agregados al presente expediente en fecha 20 de Noviembre de 2013, y visto que en fecha 29 de julio del presente año la representación judicial de la parte actora se encuentra notificada del referido auto, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Con respecto a los escritos de pruebas promovidos por la parte demandada en fecha 05/03/12 y 14/10/14, en su capítulo primero, el Tribunal observa que por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO; Con respecto a la solicitud de inspecciones judiciales sobre los bienes allí expresados, este tribunal, observa que dicha prueba no son idóneas para demostrar los alegatos esgrimidos en la presente causa, por lo cual se considera impertinente y en consecuencia se niega su admisión y así se declara.
PRUEBA DE LA PARTE ACTORA
PRIMERO: Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en su Capítulo I el Tribunal observa que por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Con respecto al Capítulo III, del dicho escrito presentado por la parte actora, en la cual promueve los testimonios de las ciudadanas ÀNGELA D. PERENTENA A., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.226.350, y la ciudadana ZORAIDA MARGARITA AGUILAR M., titular de la cédula de identidad Nº 2.634.370. Éste Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y fija el tercer (03) día siguiente a las 09:30 a.m., y 10:00 a.m., para que tenga lugar respectivamente el acto de declaración de los testimoniales de cada una de ellas, y así se declara.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI













ASUNTO: AH16-V-2008-000123
Hora de Emisión: 10:56 AM
Asistente que realizo la actuación: efm.-