REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000238
Vista las anteriores actuaciones el Tribunal observa que:
Por diligencia de fecha 12 de Julio de 2007, el Alguacil José Gregorio Mendoza dejó constancia de haberle entregado la compulsa de citación a la co-demandada ciudadana MARY COROMOTO OLMOS ASCANIO, quien se identificó con la cédula de identidad No. 4.170.763, más sin embargo esta se negó a firmar el recibo respectivo. (f.35).
En virtud de la declaración del Alguacil en cuanto a la citación de la codemandada MARY OLMOS ASCANIO, este tribunal por auto de fecha 18 de Julio de 2008, cursante al folio 96, ordenó y libró la boleta de notificación a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en auto de fecha 27 de septiembre de 2011, este Juzgado respondiendo solicitud de citación por carteles expuesta por la representación judicial de la parte demandante, advirtió que el cartel librado a la codemanda MARY OLMOS ASCANIO de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no había sido fijado e instó a la parte interesada a consignar los emolumentos necesarios para el traslado de la secretaria a esos fines; asimismo libró nueva boleta de notificación.
Cumplidos los trámites dirigidos a lograr la citación de la parte codemandada, este Tribunal por auto de fecha 22 de Enero de 2014 inserto al folio 206, previa solicitud de la representación de la parte demandante acordó practicar la citación de los codemandados LUIS ENRIQUE OLMOS ASCANIO, FABIAN OLMOS ASCANIO, JOSE GREGORIO OLMOS ASCANIO, MARIELA DEL CARMEN OLMOS ASCANIO Y ROSMARY DEL VALLE OLMOS ASCANIO, mediante carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; asimismo en cuanto a la citación de la codemandada MARY COROMOTO OLMOS ASCANIO, el Tribunal acordó librar nueva boleta, instó nuevamente a la parte demandante a consignar los emolumentos necesarios para el traslado de la secretaria a realizar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades relativas a la fijación y publicación del cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal previa solicitud de la demandante designó defensor judicial a los co-demandados a quien se dirigió el cartel de citación en referencia, ciudadanos LUIS ENRIQUE OLMOS ASCANIO, FABIAN OLMOS ASCANIO, JOSE GREGORIO OLMOS ASCANIO, MARIELA DEL CARMEN OLMOS ASCANIO Y ROSMARY DEL VALLE OLMOS ASCANIO, sin embargo se observa que por error se incluyó en tal nombramiento a la codemandada MARY COROMOTO OLMOS ASCANIO, cuya citación no fue ordenada mediante carteles, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Ejusdem, revoca el nombramiento de la abogada NORKA COBIS, en cuanto a dicha codemanda MARY COROMOTO OLMOS ASCANIO, en cuya virtud sus actuaciones se tienen realizadas solo en representación de los codemandados ciudadanos LUIS ENRIQUE OLMOS ASCANIO, FABIAN OLMOS ASCANIO, JOSE GREGORIO OLMOS ASCANIO, MARIELA DEL CARMEN OLMOS ASCANIO Y ROSMARY DEL VALLE OLMOS ASCANIO.
El Tribunal advierte que aún no ha sido practicada la notificación de la codemandada MARY COROMOTO OLMOS ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandante no ha aportado los emolumentos necesarios para el traslado de la Secretaria de este Juzgado, muy a pesar de que ha sido instado en varias oportunidades, por este Tribunal, por lo que se insta nuevamente a la parte actora a consignar lo emolumentos necesarios para el traslado en cuestión.
Por último el Tribunal señala que el lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, se iniciara una vez realizada la notificación de la codemandada MARY COROMOTO OLMOS ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros