REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-R-2008-000056
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ PÉREZ y ARACELIS DEL CARMEN SERRANO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.994.047 y 5.044.800, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE:
SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.248.
PARTE DEMANDADA:
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia a Nivel Nacional con Sede en Caracas.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado previa distribución.
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, se instó a la parte accionante a consignar copias certificadas de las actuaciones del asunto que da origen a la interposición del Recurso de Invalidación, a los fines de la correspondiente admisión. (f.40).
En fecha 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal ratificó auto de fecha 16 de junio de 2008. (f.194).
En fecha 2 de junio de 2009, la abogada María Camero Zerpa, en su carácter de Juez, se abocó al conocimiento de la causa, y ratificó auto de fecha 16 de junio de 2008. (f.199).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que desde la fecha 2 de junio de 2009, fecha en la que se formuló requerimiento al accionante a los fines de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la demanda, así como tampoco se ha hecho presente la parte actora para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento que por RECURSO DE INVALIDACIÓN incoaran los ciudadanos JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ PÉREZ y ARACELIS DEL CARMEN SERRANO DE HERNÁNDEZ, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia a Nivel Nacional con Sede en Caracas, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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