REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2002-000081
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, con el Nº 30, Tomo 1-B, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrtito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 19997, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 30-A 4to,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA ELENA GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.367.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES en la persona su presidente ciudadano EDGAR GONZÁLEZ y/o ciudadano PLUTARCO PÉREZ en su carácter de Consultor Jurídico.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de octubre de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
Por diligencia 14 de octubre de 2002, compareció ante la sede de este Tribunal el Abg. RONALD FLORES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.990 y consignó fotostatos necesarios a los fines de la admisión de la demanda.
Mediante auto dictado el 23 de octubre de 2002, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS y se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la oferta ante el IVSS, en la persona su presidente ciudadano EDGAR GONZÁLEZ y/o ciudadano PLUTARCO PÉREZ en su carácter de Consultor Jurídico.
Mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2009, compareció el abogado ÁLVARO PERAZA RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.553, y consignó documento poder que lo acredita como apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A,
Por auto de fecha 15 de junio de 2009, la Juez MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la continuación del proceso en el estado que se encontraba.
Por diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, la abogada Osmely Manrique Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.570, consignó escrito de alegatos, siendo esta la última actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, consignada por la abogada Osmely Manrique Hernández, en el cual consignó escrito de alegatos, han transcurrido más de cuatro (4), años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de OFERTA REAL Y DEPÓSITO interpuesto por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES en la persona su presidente ciudadano EDGAR GONZÁLEZ y/o ciudadano PLUTARCO PÉREZ en su carácter de Consultor Jurídico, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de cuatro (4) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ


LA SECRETARIA.

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:47 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

ASUNTO: AH1A-V-2002-000081
LEGS/SCO/sorelisM.-