REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-V-2002-000055
Vistas las diligencias de fecha 23 de abril de 2014 y 14 de julio del año 2014, suscrito por el abogado MIGUEL GABALDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se suspenda la medida de Embargo decretada, este Juzgado a los fines de proveer observa con el fin de sustanciar lo peticionado que los artículos 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil disponen:
“…Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 525 “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.”
Al respecto al caso que nos ocupa, en sentencia dictada en fecha 11 de diciembre de 2007, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 07-390, estableció lo siguiente:
“Para que el Juez dé por consumado el desistimiento, ya sea de la acción, del procedimiento, o de algún recurso interpuesto, se requiere el cumplimiento de unas condiciones, a saber:
1) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica;
2) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, condiciones, ni modalidades de ninguna especie;
3) que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia; y
4) que se trate de materias sobre las que no estén prohibidas las transacciones; requisitos que en todo caso, puede la parte obtener su control mediante el recurso de casación.”

Visto lo anterior y considerando este Juzgador que todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el código adjetivo civil, han sido establecidas por jurisprudencias y de esta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna, para que el Juez pueda darlo por consumado y visto que de los autos no se evidencia que la parte actora haya desistido, así como tampoco ha realizado actos de composición voluntaria, razón por la cual este Tribunal NIEGA lo solicitado por el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, hasta tanto conste en autos que el desistimiento formulado deberá manifestarse expresamente mediante diligencia, en virtud que al folio sesenta y tres (63) cursa es una Autorización expedida por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.261, procediendo en su carácter de vicepresidente de Recuperación y Cobro Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual autoriza para desistir el procedimiento ante este Juzgado, sin embargo no consta en la diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2014, el desistimiento de manera expresa.- Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
ABG. GABRIELA PAREDES

ASUNTO: AH1B-V-2002-000055
AVR/GP/Gustavo.-
Asistente que realizo la actuación: