REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2014-000003
Sentencia Interlocutoria

Vistos los escritos de fecha 25 de junio de 2014, suscritos por los ciudadanos CARLOS LANDAETA CIPRIANY, FRANCISCO GADEA LOVERA y CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 79.374, 79.373 y 103.409, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, en los cuales se opusieron a la medida cautelar innominada decretada en fecha 26 de marzo de 2014; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, considera imprescindible traer a estudio lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.-
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.-
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.…”.-

En este sentido, quien se pronuncia infiere que el Legislador Patrio estableció en la norma ut supra mencionada que dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar; que si haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.-
Ahora bien, luego de lo antes narrado este Sentenciador considera que el hecho alegado por la representación de la parte demandada, es objeto de ser demostrado en autos respectivamente, por consiguiente, y a los fines de que las partes demuestren los hechos con relación a la incidencia y promuevan las pruebas que consideren ha lugar, le resulta forzoso este Tribunal ordena abrir Una Articulación Probatoria, por un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así Expresamente Se Establece.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GPV/RB.
ASUNTO: AH1B-X-2014-000003