REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-F-2009-000770
Sentencia Definitiva
PARTE DEMANDANTE: SOR ALEJANDRA ECHEVERRIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.271.448.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS y HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.864.635 y V-17.116.954, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 188.327 y 125.328.-
PARTE DEMANDADA: RICHAR ALEXIS CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.057.080.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERLE RAMIREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.459.972, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 90.071.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
-I-
Vista la diligencia de fecha 6 de agosto de 2014, suscrita por el ciudadano JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.864.635, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.327, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOR ALEJANDRA ECHEVERRIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.271.448, quien actúa como parte actora en la presente acción, en el cual solicitó se corrija el error involuntario cometido en la sentencia de fecha 31 de julio de 2014, en el sentido de que menciona al ciudadano “RICHAR ALEXIS CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.057.080”, con el número de cédula errado V-6.507.080, siendo lo correcto V-6.057.080.-
II
Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, pasa a hacerlo y al efecto considera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone:
“…Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.-
Ahora bien, en sentencia proferida por este Despacho en fecha 31 de julio de 2014, se estableció el íter procesal en el presente asunto y se declaró entre otras cosas CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO incoada el ciudadano incoada por la ciudadana SOR ALEJANDRA ECHEVERRIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.271.448, contra el ciudadano RICHAR ALEXIS CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.057.080, sustentada en las causales contenidas en los ordinales 2 ° y 3º del artículo 185 del Código Civil.-
Expuesto lo anterior, este Juzgador con la facultad que le confiere el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en la referida sentencia, con el fin de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente. En la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2014, Donde Se Lee: “…RICHAR ALEXIS CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.507.080…”, Debe Leerse: “…RICHAR ALEXIS CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.057.080…”.-
Quedando así subsanado el error de transcripción cometido en la sentencia 31 de julio de 2014; y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase la presente sentencia como complemento de la sentencia definitiva proferida en fecha 31 de julio de 2014. Así se Establece.-
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia de fecha 31 de julio de 2014, solicitada en fecha 06 de agosto de 2014, por el ciudadano JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.864.635, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.327, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOR ALEJANDRA ECHEVERRIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.271.448, quien actúa como parte actora.-
SEGUNDO: Subsanado el error de transcripción cometido en la sentencia de fecha 31 de julio de 2014, en consecuencia, Donde Se Lee: “…RICHAR ALEXIS CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.507.080…”, Debe Leerse: “…RICHAR ALEXIS CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.057.080…”.-
TERCERO: Téngase la presente sentencia interlocutoria, como parte integrante de la sentencia definitiva de fecha 31 de julio de 2014, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copias del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 10:23 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/RB
Asunto: AP11-F-2009-000770
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