REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000542.

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2014, presentada por la ciudadana EMMA HERNANDÉZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno constancia odontológica de fecha 1 de agosto de 2014 emitida por la Dra. Marlene Ramos, y asimismo solicitó la reposición de la causa al estado de que tenga lugar nuevamente el acto de contestación, este Juzgado a los fines de proveer observa: el artículo 607 del Código Adjetivo Civil establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1283 dictada en fecha 20 de agosto de 2003, por la Sala Política Administrativa en el expediente Nº 02-0070 con ponencia del Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, Lionel Rodríguez Álvarez, en apelación, estableció:
“…por cuanto ninguna ley dispone limitaciones para las pruebas en el procedimiento que determina el Artículo 607 del Código de Procedimiento, después de abierto la etapa probatoria de ocho días conforme a lo señalado en el referido artículo, las partes tienen el derecho de disponer de cualesquiera de los medios probatorios del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, ajustándose su promoción y evacuación a la brevedad del lapso respectivos…”

Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que este Tribunal, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a los fines de que promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes de conformidad con el artículo 607 Ejusdem. Asimismo, se ordena la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/roxy*.
ASUNTO: AP11-V-2012-000542
Hora de Emisión: 2:44 PM
Asistente que realizo la actuación: