REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000425
ASUNTO: AP11-V -2014-000425
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
PARTE ACTORA:
• ELIO MIGUEL BASTIDAS OSORIO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.158.442.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, y JOSE GEGORIO BAPTISTA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.301 y 63.233 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• MARBELLA DEL CARMEN MOLERO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.938.968.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

I
Se inicia el presente juicio, interpuesta por la profesional del derecho REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.301, actuando en nombre y representación del ciudadano ELIO MIGUEL BASTIDAS OSORIO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.158.442, mediante la cual demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MOLERO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.938.968., mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 11 de abril de 2014, la cual previo sorteo de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal en fecha 23 de abril de 2014, procedió a admitir la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2014, se ordenó librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada y se aperturó cuaderno de medidas
Mediante consignación de fecha 04 de junio de 2014, el alguacil de este Circuito, dejó constancia que se traslado a practicar la citación de la parte demandada a la dirección señalada, siendo atendido por la referida ciudadana la cual recibió la compulsa y se negó a firmar el recibo.
En fecha 06 de junio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 10 de junio de 2014, librando boleta de notificación respectiva.
En fecha 03 de julio de 2014, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2014, los ciudadanos ELIO MIGUEL BASTIDAS OSORIO y MARBELLA DEL CARMEN MOLERO BRACHO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.158.442 y V-7.938.968, respectivamente, asistido el primero por la abogada REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.301, y la segunda por el abogado ANGEL ALEMAN FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.645, presentaron escrito de transacción y solicitaron su homologación.
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, este Tribunal dictó sentencia el cual se homologó la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa suscrita en fecha 17 de julio de 2014, por la parte actora ciudadano ELIO MIGUEL BASTIDAS OSORIO, asistido por la profesional del derecho REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.301, y por la parte demandada ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MOLERO BRACHO, asistida por el profesional del derecho ANGEL ALEMAN FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.645, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 1.078 del Código Civil, dando por concluida la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal.-
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva recaída en el presente juicio se dictó en su oportunidad legal correspondiente, es decir, en fecha 25 de julio de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 28 de julio de 2014, y precluyó el 01 de agosto de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual la sentencia dictada el 25 de julio de 2014, ha quedado definitivamente firme, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. ASÍ SE DECLARA.


III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de agosto de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.


En esta misma fecha, siendo las 02:11 P.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES.






ASUNTO: AP11-V-2014-000425
AVR/GP/Gustavo.-
En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. GABRIELA PAREDES.

Asunto: AP11-V-2014-000425