REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000357.
Por recibido el anterior escrito de Ejecución de Laudo Arbitral, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito y presentado por los Profesionales del Derecho José Muci-Abraham, Mariauxiliadora Riera Briceño, Alfredo Parés Salas, Ariana Contreras Spuches y Sebastián Osman Gómez, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88, 26.825, 91.079, 181.407 y 197.596, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Banco del caribe, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el Nro. 74, Tomo 16-A, cuyo documento constitutivo-estatutos sociales ha sido reformado en varias oportunidades, siendo la última de ellas la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 29 de agosto de 2012, bajo el Nro. 44, Tomo 243-A-Sgdo, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J-000029490, contra la Sociedad Mercantil Alimentos Dipanaca Valera, C.A., domiciliada en Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29 de julio de 2005, bajo el Nro. 77, Tomo 13-A, modificados sus estatutos sociales, según asiento de Registro inscrito ante la precitada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2007, bajo el Nro. 9, Tomo 15-A e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31389613-6, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos. En relación a la petición contenida en el escrito y así como la revisión efectuada a la sentencia dictada del Centro Empresarial de Conciliación Arbitraje (CEDCA), este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el acceso a la tutela judicial efectiva, preceptos consagrados en nuestra Carta Magna ordena a oficiar al Centro Empresarial de Conciliación Arbitraje (CEDCA), a fin de que informe a este órgano Jurisdiccional si el Laudo Arbitral dictado en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), expediente Nro. 080-12, se encuentra definitivamente firme ó si contra el mismo fue propuesto el recurso de nulidad; y, una vez conste en autos la respuesta dada por el centro conciliador antes mencionado, este Juzgado se pronunciará respecto a la ejecución solicitada. Asimismo, se acuerda la notificación de la parte ejecutada de la presente solicitud, adjuntando a la boleta copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-M-2014-000357.
AVR/GP/nsr**