REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2009-000243
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 75-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEYDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BRAMAN MOTORS L.P. EVANS MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1987, bajo el Nº 25, Tomo 13-A-Pro, y su última modificación registrada en fecha 09 de agosto de 2001, bajo el Nº 8, tomo 146-A-Pro.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERLE RAMIREZ VIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.071.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se dio inicio al presente procedimiento, en virtud de escrito presentado por los ciudadanos ENEYDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.800 y 2.723, respectivamente, quienes actuando en representación del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar a la Sociedad Mercantil BRAMAN MOTORS L.P. EVANS MOTORS, C.A., por Cobro de Bolívares en virtud del incumplimiento en el pago de los cuatro créditos comerciales en modalidad de pagares.
En fecha 16 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión, en el que ordenó la citación de la parte demandada, para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación.
Cumplidos como fueron los trámites necesarios para lograr la citación de la parte demandada, y por cuanto el mismo resultó infructuoso, este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2011 dictó auto en el cual procedió a designar a la Abogada MERLE RAMIREZ, como Defensor Ad Litem de la parte demandada, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley en fecha 21 de noviembre de 2011.
En fecha 30 de enero de 2012, la Defensora Ad litem presentó escrito en el cual procedió a dar contestación a la demanda rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho la demanda presentada contra su representada.
En fecha 22 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 29 de marzo de 2012 y admitidas en fecha 11 de abril de 2012.
En fecha 12 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
Seguidamente, en fecha 17 de abril de 2013, este Juzgado dictó decisión mediante la cual la cual se declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la apoderada judicial del Banco Nacional de Crédito C.A., BANCO Universal, contra la Sociedad Mercantil Braman Motors L.P. Evans Motors, C.A. Se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó notificar a las partes de la presente decisión.
Posteriormente, en fecha 26 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada, siendo acordada por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2013, quedando debidamente notificada en fecha 30 de mayo de 2013.
De igual forma, en fecha 12 de junio de 2013, este Despacho dictó aclaratoria conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, declarando procedente la ampliación requerida por el apoderado actor en fecha 08 de mayo de 2013, teniéndose la misma como parte integrante de la sentencia de fecha 17 de abril de 2013, la cual mantiene en toda su fuerza y vigor el resto de su contenido.
En fecha 20 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación de expertos contables en la presente causa, siendo acordado en fecha 03 de julio de 2013, recayendo dicha designación en la ciudadana MORELBA FRANQUIS, identificada en autos, quien en fecha 19 de julio de 2013, acepto el argo recaído en su persona.
Mediante diligencia presentada en fecha 8de agosto de 2013, por la ciudadana MORELBA FRANQUIS, en su carácter de experto contable, consignó informe de experticia.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó la aclaratoria de la experticia completaría del fallo.
Mediante decisión dictada en fecha 6 de junio de 2014, se declaró Improcedente la solicitud de corrección del informe de experticia complementaria de fallo, formulada por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.800, quien actúa como representante legal del Banco Nacional de Crédito, C.A, Banco Universal, parte actora, la cual fue realizada mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2013.
-II-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la ejecución voluntaria solicitada por la representación judicial de la parte actora, observa lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha en fecha 17 de abril de 2013, este Juzgado dictó decisión mediante la cual la cual se declaró Con Lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la apoderada judicial del Banco Nacional de Crédito C.A., BANCO Universal, contra la SOCIEDAD MERCANTIL BRAMAN MOTORS L.P. EVANS MOTORS, C.A., y su aclaratoria dictada en fecha 12 de junio de 2013, en la cual declaró procedente la ampliación requerida por el apoderado actor, teniéndose la misma como parte integrante de la sentencia de fecha 17 de abril de 2013, la cual mantiene en toda su fuerza y vigor el resto de su contenido.
En fecha seis (6) de junio de 2014, se declaró Improcedente la solicitud de corrección del informe de experticia complementaria de fallo, formulada por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.800, quien actúa como representante legal del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, parte actora, la cual fue realizada mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2013.
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia definitiva recaída en el presente juicio se dictó en su oportunidad legal correspondiente, es decir, en fecha 17 de abril de 2013, este Juzgado dictó decisión mediante la cual la cual se Declaró Con Lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la apoderada judicial del Banco Nacional de Crédito C.A., BANCO Universal, contra la SOCIEDAD MERCANTIL BRAMAN MOTORS L.P. EVANS MOTORS, C.A., y su aclaratoria dictada en fecha 12 de junio de 2013, en la cual declaró procedente la ampliación requerida por el apoderado actor, teniéndose la misma como parte integrante de la sentencia de fecha 17 de abril de 2013, la cual mantiene en toda su fuerza y vigor el resto de su contenido. En fecha seis (6) de junio de 2014, se declaró Improcedente la solicitud de corrección del informe de experticia complementaria de fallo, formulada por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.800, quien actúa como representante legal del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, parte actora, la cual fue realizada mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2013, sin que las partes hubieren hecho uso del recurso de apelación; motivo por el cual la sentencia dictada el 17 de abril de 2013, aclaratoria dictada en fecha 12 de junio de 2013, y la decisión dictada el 6 de junio de 2014, mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de corrección del informe de experticia complementaria de fallo, han quedado definitivamente firme, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. ASÍ SE DECLARA.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, comforme con lo estabelcido en los artículos 257, 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA DIECISIETE 17 DE ABRIL DE 2013 y SU ACLARATORIA DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2013, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:26 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-M-2009-000243
AVR/GP/maría*
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