REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ASUNTO: AP11-V-2013-000988
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.489.594.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos HAROLD A RINCON C y ROSSO CORDOVA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.119.891 y 151.227.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MEUDY RAQUEL ARMADA BELLORINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.352.864.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
-I-
NARRATIVA
Se inició la presente demanda de Partición de Comunidad, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de septiembre de 2014, por por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.489.594, representado por el abogado HAROLD A RINCON C., en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.891, la cual previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2013, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal dictó decisión el cual declaró perimida la instancia y extinguido el proceso.-

II
MOTIVA

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando:
“…LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA…”

Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva recaída en el presente juicio se dictó en su oportunidad legal correspondiente, es decir, en fecha 21 de febrero de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 24 de febrero de 2014, y precluyó el 07 de marzo de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual la sentencia dictada el 21 de febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 2:42 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-V-2013-000988
AVR/GP/Gustavo.-