REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2014-000069
Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2014, suscrita por el abogado LEOPOLDO MICETT, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50974, mediante el cual solicitó la notificación de la parte agraviante por vía telefónica, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la solicitud establece lo siguiente:
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano EMIR JOSE MACHADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.082.610, contra a La Junta de Condominio del Edificio RESIDENCIA MI REFUGIO, en la persona de su Presidente, Vice-presidente y Tesorero, ciudadanos GABRIEL EDUARDO TORTOLEDO JIMENEZ, HECTOR JONES y GUSTAVO CURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.881.546 y V-6.178.212, y a La ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de mayo de 2003, bajo el No. 77, Tomo 764-A, en la persona de su Administrador General, ciudadana IRENE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.272.611.
En fecha26 de junio de 2014, este Despacho Admitió la Acción de Amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 3 de julio de 2014, previa solicitud de parte, se ordenó y se libró boletas de notificación dirigidas a la Junta de Condominio del Edificio Residencia Mi Refugio y a la Administradora Onnis C.A.
Que en fecha 21 de julio de 2014, el Alguacil de este Jugado consignó boleta de notificación dirigida a la Junta de Condominio del Edificio Residencia Mi Refugio, en virtud que se traslado los dias 16 y 17 de julio de 2014, a la dirección que consta a los autos con el fin de notificar a dicha junta en la persona de su presidente, vice-presidente y tesorero, no siendo posible la misma, debido a que no fui atendido por persona alguna.
En fecha 29 de julio de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación sin firmar, siendo sus traslados los días 17 de julio de 2014 y 18 de julio de 2014, en virtud de que fue imposible la notificación de la Administradora ONNIS C.A., en la persona de su Administrador General ciudadana Irene Guzman, dejando constancia que fue atendido por Gloria Ramírez, quien informó que la ciudadana solicitada no se encontraba para el momento de su traslado y que no sabia a que hora la podía encontrar en dicha oficina.
En fecha 29 de julio de 2014, el abogado LEOPOLDO MICETT, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50974, solicitó la notificación de la parte agraviante por vía telefónica.
En relación a la notificación de la parte presuntamente agraviante, vía telefónica, este Tribunal considera traer a colación lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en sentencia dictada en fecha primero (1) de febrero de 2000, expediente Nro. 00-0010, en la cual dejó sentado lo siguiente:
“…Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier medio de comunicación interpersonal… (Subrayado y negrillas de este Tribunal)”.
Ahora bien, este Juzgado de una revisión a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que no consta en el libelo de demanda, ni fue señalado el número telefónico de la ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de mayo de 2003, bajo el No. 77, Tomo 764-A, en la persona de su Administrador General, ciudadana IRENE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.272.611, por la parte interesada. No obstante, considera este Juzgador que la notificación practicada mediante comunicación telefónica no le otorga seguridad jurídica, toda vez, que no se infiere ni consta algún documento en la cual se demuestre un número telefónico y mucho menos que corresponda a la parte presuntamente agraviante, es decir, no se encuentra demostrada la titularidad del indicado número de teléfono, razón por la cual este Despacho NIEGA la solicitud de notificación mediante comunicación telefónica, solicitada por la parte presuntamente agraviada, en consecuencia, se INSTA a la parte solicitante a que gestione la notificación de la parte presuntamente agraviante mediante boleta.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. GABRIELA PAREDES
ASUNTO: AP11-O-2014-000069
AVR/GP/Gustavo.-