REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

Cuaderno de Medida, Número Antiguo: 19.561
Asunto Principal: AH1C-V-2000-000073

PARTE INTIMANTE: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita inicialmente como Sociedad Civil según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 73, Folio 235, Tomo 5 y transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Agosto de 1998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: HECTOR E. CARDOZE RANGEL, JESUS ESCUDERO ESTEVES y ANDRES CHUMACEIRO VILLASMIL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.672, 65.548 y 76.433, respectivamente.-

PARTE INTIMADA: CARLOS DARIO RODRIGUEZ ROJAS y MARIBEL DE LA COROMOTO BARAZARTE DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.923.414 y V-4.252.957, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTES DE LA PARTE INTIMADA: DEYSI PATIÑO ORTEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 141.727.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar).-

I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra CARLOS DARIO RODRIGUEZ ROJAS y MARIBEL DE LA COROMOTO BARAZARTE DE RODRIGUEZ, en fecha 02 de Agosto de 2000, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo, en fecha 01 de diciembre de 2000, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 12 de Diciembre de 2000, se dicto auto mediante el cual este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 12 de Diciembre de 2000, por cuaderno separado, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del litigio y en esa misma fecha se libró oficio Nr. 1219, participando el decreto de la medida a la Oficina de Registro correspondiente.-

Por auto de fecha 16 de Junio de 2009, la jueza que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.-

Mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, la representación judicial de la parte intimante, abogada Olimar Méndez Muñoz, consignó escrito de transacción suscrito por las partes inmersas en juicio, ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente autenticado en fecha 14 de septiembre de 2009, inserto bajo el Nro. 08, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asimismo solicitó la homologación de la misma y la suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio.-

Por fallo de esta misma fecha, este Tribunal, homologó la transacción suscrita por las partes inmersas en el presente juicio en los mismos términos por ellos expuestos.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el bien inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Septiembre de 2009, la representación judicial de la parte intimante, abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.504, consignó a los autos transacción celebrada entre las partes, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de septiembre de 2009, inserta bajo el Nro. 08, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a los fines de su homologación. En dicha transacción, las partes declararon lo siguiente:

“…CUARTA: En virtud de lo expuesto, las partes transan sus obligaciones relacionadas con el presente juicio y solicitan…suspenda las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar así como de Embargo Ejecutivo recaídas sobre el inmueble propiedad de LOS DEUDORES…”

Asimismo, cursa a los autos del cuaderno principal (AH1C-V-2000-000073), sentencia de esta misma fecha 11 de agosto de 2014, en la cual este Tribunal, homologó la transacción extrajudicial celebrada entre las partes el día 14 de septiembre de 2009, ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 08, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-

Así las cosas, vista la documentación consignada por la parte accionante y en virtud de que en esta misma fecha 11 de agosto de 2014, se ha homologado la aludida transacción, con lo cual adquiere el carácter de cosa Juzgada, siendo asimismo, que ambas partes solicitan en el escrito de transacción homologado en autos, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. Considera este órgano jurisdiccional, que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos, por ello es forzoso declarar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de Diciembre de 2000 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra CARLOS DARIO RODRIGUEZ ROJAS y MARIBEL DE LA COROMOTO BARAZARTE DE RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, en fecha 12 de Diciembre de 2000 y participada mediante oficio Nro. 1219 de esa misma fecha a la oficina de registro correspondiente, la cual recayó sobre el inmueble que seguidamente se identifica:

“Una casa quinta tipo “G” y la parcela de terreno donde esta construido, ubicada en la urbanización Ciudad Alianza, Jurisdicción del Municipio Guacara, Distrito Guacara del Estado Carabobo, distinguida con el No. 21, de la Manzana 06, Cuarta IV Etapa, sector 5-B de la mencionada Urbanización, con una superficie de trescientos ochenta y un metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (381,25 mt2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de veinticinco metros (25 mt) con la parcela Nº 22; SUR: En línea recta de veinticinco metros (25 mt) con la parcela Nº 20; ESTE: En línea recta de quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mt) con la parcela Nº 28; y OESTE: En línea recta de quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mt), con calle 5-C-5,.”
Dicho inmueble pertenece los ciudadanos CARLOS DARIO RODRIGUEZ ROJAS y MARIBEL DE LA COROMOTO BARAZARTE DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V.-3.923.414 y 4.252.957, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nro. 39, Folios 01 al 09, Tomo 05, Protocolo Primero.-

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo (antes denominado Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo), con el objeto de participarle sobre la referida suspensión.-

TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/FB-04
Cuaderno de Medida, Número Antiguo: 19.561
Asunto Principal: AH1C-V-2000-000073