REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2000-000064

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “G & R HABITAT”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 16 de julio de 1991, bajo el Nº 33, Tomo 32-A segundo, domiciliada en la Urbanización Santa Paula del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BELINDA MARIA LLANOS TORRES y JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.092 y 71.467, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ESTELA CRISTINA MAFFIA AVELLANEDA, mayor de edad, de nacionalidad Argentina, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.216.445.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ y ALI JOSE NAVARRETE, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.334 y 64.631 respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida de Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar.)
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil “G & R HABITAT contra la ciudadana ESTELA CRISTINA MAFFIA AVELLANEDA, en fecha 11 de febrero de 2000, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo, en fecha 23 de febrero de 2000, la representación judicial de la parte demandante consignó los recaudos a los cuales hace mención en su libelo de demanda.-

En fecha 02 de marzo de 2000, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 13 de marzo del año 2000, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y solicitaron al Tribunal pronunciamiento sobre la solicitud de las medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar.-

En fecha 24 de marzo del año 2000, se dictó auto mediante la cual se acordó aperturar el cuaderno de medidas y decretó las medidas preventivas de Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, participada a los entes respectivos mediante oficios signados con los números 347-2000 y 0346, respectivamente, de fecha 24 de marzo del año 2000.-

En fecha 31 de marzo de 2014, compareció la ciudadana Estela Maffia, asistida por el abogado Alí José Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.631, mediante solicitó se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de marzo del 2000.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre los bienes inmuebles objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de marzo de 2014, la ciudadana Estela Maffia, parte demandada, asistida por el abogado Alí José Navarrete, solicitó la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de marzo del 2000, quien la solicitó en los términos que seguidamente se transcriben:
“...Vencido el lapso para que la parte actora ejerciera su derecho y firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo del 2006, solicitó se suspenda la medida de Prohibición de enajenar y Gravar, dictada en fecha 24 de marzo del 2000….”

Ahora bien, consta a los autos de la pieza principal, sentencia de fecha 15 de Mayo de 2006, emitida por este Juzgado, en la cual se decretó la perención de la instancia en la presente causa, y como quiera que la referida decisión se encuentra definitivamente firme, en virtud de no haber ejercido la parte accionante el recurso correspondiente contra la mencionada decisión, este órgano jurisdiccional considera procedente el levantamiento de la cautelar decretada en autos, el 24 de marzo de 2000. Así se declara.-

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este juzgado en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2000, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil “G & R HABITAT” contra la ciudadana ESTELA CRISTINA MAFFIA AVELLANEDA, antes identificados, la cual recayó sobre los bienes inmuebles que seguidamente se describen:

“Seis (6) parcelas de terreno distinguidas con los números 29, 30, 38, 80, 81 y 82, propiedad de la DEMANDADA, en cuota d parte del 12,5 %, de la Sucesión EDAMUNDO H. MAFFIA LAVINI, ubicadas en el Parcelamiento rural denominado “Quebrada seca”, en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, con las siguientes medidas y linderos: PARCELA Nº 29 con una extensión de veintisiete mil trescientos cuarenta metros cuadrados (27.340,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: la parcela Nº 21; SUR: Las parcelas Nº 70, 73, 74 y 75, carretera de por medio, ESTE: La parcela Nº 22, propiedad de Armando Gutiérrez Arias, carretera en medio, y OESTE: La parcela Nº 30 y parcela Nº 33 propiedad de Maria Desmed. PARCELA Nº 30, con una extensión de cincuenta mil metros cuadrados (50.000,00 mts2), alinderada así NOROESTE: Las parcelas Nº 33, 31 y 65. SUR: La fila de campo Alegre, y SUROESTE: Las parcelas Nº 73 y 44. PARCELA Nº 38. Con una extensión de treinta mil ochocientos metros cuadrados (30.800,00 mts2), alinderada así: NORTE: Con lo que fue el cause de la quebrada Seca, SUR: La parcela Nº 61, propiedad de Francisco Gual, ESTE: La parcela Nº 37, propiedad de la Galletera El Ávila, C.A, la parcela Nº 39 propiedad de Santa C. Visbal de Uzcategui y la parcela Nº 64, OESTE: Las parcelas Nros. 40 y 97, PARCELA Nº 80, con una extensión de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts2), alinderada así: NOROESTE: parcelas Nº 92 y 93, propiedad de Renato De La Torre, carretera en medio, SUR: La fila de Campo Alegre, ESTE: La parcela Nº 81, y OESTE: La parcela Nº 82, PARCELA Nº 81, con una extensión de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts2) alinderada así: NOROESTE: La parcela Nº 93, carretera en medio, SUR: La fila de Campo Alegre, ESTE: Las parcelas Nº 105 y 108, y OESTE: La parcela Nº 80, PARCELA Nº 82, con una extensión de treinta y dos mil ciento treinta metros cuadrados (32.130 mts2) alinderada así: NORTE: La parcela Nº 88, propiedad de O. RODRIGUEZ OLIVO, la parcela Nº 92, propiedad de Renato De La Torre, carretera en medio SUR: La fila de Campo Alegre, ESTE: La parcela Nº 80 y OESTE: La parcela Nº 83 y las parcelas Nº 87 y 88, ambas, carretera en medio, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Zamora del estado Miranda, bajo el Nº 113, F. 222, Protocolo Primero, de fecha 19-06-1975. B).- Diez parcelas de terreno distinguidas con los Nº 21, 26, 31, 32, 65, 69, 70, 75, 76, 77, propiedad de la DEMANDADA en cuota parte del 12,5%, ubicadas en el Parcelamiento Rural “Quebrada Seca” en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del estado Miranda, cuyas medidas y linderos son: PARCELA Nº 21, con una extensión de quince mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (15.640,00 mts2), alinderado así: NORTE: con lo que fue el cauce de la Quebrada Seca, SUR: Parcela Nº 29, ESTE: Parcela Nº 20, propiedad de Tomás Maurice y parcela Nº 22 carretera en medio, propiedad de ARMANDO GUTIERREZ ARIAS y OESTE: parcela Nº 33, propiedad de María de Desmed. Parcela N° 26 con extensión de treinta mil metros cuadrados (30.000 mts2), alinderada así, Norte: parcela N° 45, propiedad de Ramón N. Gallardo, Sur: parcela N° 78, ESTE, parcela N° 66 y 67, y OESTE, parcela N° 22, propiedad de Armando Gutierrez Arias y parcela N°19, propiedad de PEDRO MANUEL LLANOS, carretera en medio. PARCELA Nº 31, con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000,00mts2) alinderada así. NOROESTE: Parcela Nº 32, SUR Y OESTE, respectivamente, la parcela Nº 62, ESTE. Parcela Nº 33, propiedad de MARIA DESMED y SUERESTE: parcela Nº 30. PARCELA Nº 32, con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000,00mts2), alinderada así: NORTE: Parcela Nº 34, propiedad de MARTIN PADRON PEREZ, parcela Nº 35, propiedad de Carmen Duque, carretera en medio y la parcela Nº 52, SUROESTE: Parcela Nº 62, ESTE: parcela Nº 33, propiedad de MARIA DESMED, carretera en medio; y SURESTE: Parcela Nº 31. PARCELA Nº 65, con una extensión de treinta y un mil doscientos ochenta metros cuadrados (31.280,00mts2), alinderada así: parcelas Nros. 62 y 64, carretera en medio, SUR: Terreno de la urbanización la Palmita, ESTE: Parcela Nº 30; y OESTE: Parcela Nº 63, carretera en medio y la parcela Nº 60. PARCELA Nº 69, con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000mts2), alinderada así: NORTE: Parcela Nº 18, propiedad de Cesar Díaz Valiñas, carretera en medio, SURESTE: Parcela Nº 68 y SUROESTE: parcela Nº 45, propiedad de Ramón Nelo Gallardo. Esta parcela es de forma triangular. PARCELA Nº 70, con una extensión de treinta y cinco mil ciento noventa y seis metros cuadrados (35.196mts2), alinderada así: NORTE parcela Nº 22 y parcela Nº 26, propiedad de Armando Gutiérrez Arias, SUR: parcela Nº 77, ESTE: parcelas nros. 84 y Nº 78, carretera en medio; y OESTE: parcela Nº 75, PARCELA Nº 75 con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 29, carretera en medio; SUR: parcela Nº 76, ESTE: parcela Nº 70 y OESTE: parcela Nº 74, propiedad de Benito Ramón Calvo. PARCELA Nº 76, con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 75, SUR: parcela Nº 53, propiedad de Antonio Ferría Da Costa, carretera en medio, ESTE: parcela Nº 77, y OESTE: parcela Nº 72, PARCELA Nº 77, con una extensión de veinte mil metros cuadrados (20.000mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 70, SUR: parcela Nº 54, propiedad de José Da Rocha Pinto, carretera en medio, ESTE: parcela Nº 78. carretera en medio, y OESTE: parcelas Nros. 75 y 76, y la parcela Nro. 53, carretera en medio, propiedad de Antonio Ferreira Da Costa, los cuales quedaron registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 115, F. 228, de fecha 19-06-1975, Protocolo Primero C.-) cuatro (4) parcelas de terreno distinguidas con los Nº 103, 104, 105 y 108 propiedad de la demandada en cuota parte del 12,5%, ubicadas en el parcelamiento Rural “Quebrada Seca”, Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos son: PARCELA Nº 103: con una extensión de cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (42.640,00mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 102, sur: la fila de Campo Alegre, ESTE: terrenos que fueron o son de la Sucesión Pablo Inojosa, y OESTE: parcela Nº 104 y, en parte, carretera en medio. PARCELA Nº 104, con una extensión de cincuenta y tres mil quinientos sesenta metros cuadrados (53.560,00mts2), alinderada así: NORTE: con propiedad de la empresa Marticall, .C.A, carretera en medio, SUR: con la fila de Campo Alegre, ESTE: parcela Nº 103, descrita anteriormente, y OESTE: la parcela Nº 105, PARCELA Nº 105, con una extensión de cincuenta y siete mil setecientos veinte metros cuadrados (57.720,00 mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 100, propiedad de María del Carmen García Durán, carretera en medio SUR: la fila Campo Alegre y la parcela Nº 81, ESTE: la parcela Nº 104, y OESTE: parcela Nº 108 de forma Triangular con una extensión de veinte mil metro cuadrados (20.000,00mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 94, de los señores Palomar y Mancini y la parcela Nº 100, propiedad de María García Durán, ambas, carretera en medio, ESTE: parcela Nº 105, descrita anteriormente y OESTE: parcela Nros. 81 y 93, carretera en medio, las cuales quedaron registradas por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Zamora Estado Miranda, bajo el Nº 111, f. 218, de fecha 19-06-75, Protocolo Primero, D.-) Doce parcelas de terreno distinguidas con los nros. 40, 41, 42, 49, 55, 56, 57, 58, 59, 52, 60, 62, 64, 72, propiedad de la parte demandada en cuota parte del 12,5%, ubicadas en el parcelamiento Rural “Quebrada Seca”, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del estado Miranda, cuyas medidas y linderos son los siguientes: PARCELA Nº 40, con una extensión de ocho mil setenta metros cuadrados (8.070,00mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 97, SUR: parcela Nº 61, propiedad de Francisco Gual, carretera en medio, ESTE: parcela Nº 38 y OESTE: parcela parcela Nº 41, PARCELA Nº 41, con una extensión de doce mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (12.480mts2), alinderado así: NORTE: parcela Nº 97, SUR: parcela Nº 56, ESTE: parcela Nº 40, descrita anteriormente y OESTE: parcela Nº 42 y 43. PARCELA Nº 42: con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000mts2) alinderada así: NORTE: parcela Nº 43, SUR: parcela Nº 56, carretera en medio, ESTE: parcela Nº 41 y OESTE: terrenos de Guarenas Country Club, PARCELA Nº 49: con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000mts2), alinderada así: NORTE: con la parcela Nº 13, propiedad de José Matos, carretera en medio, SUR: con la parcela Nº 51, propiedad de Juan Mallol, ESTE: parcelas Nros. 11 y 106, y OESTE: con la parcela Nº 48, PARCELA Nº 55, con una extensión de dieciséis mil doscientos metros cuadrados (16.200mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 37, propiedad de la galletera El Ávila, carretera en medio, SUR: las parcelas Nros. 62 y 64, ESTE: parcela Nº 52, y OESTE: la parcela Nº 37, propiedad de Galletera El Ávila, carretera en medio, PARCELA Nº 56, con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000 mts2), alinderada así, NORTE: las parcelas Nros. 41 y 42, carretera en medio, SUR: las parcelas Nros.57 y 58, carretera en medio, ESTE: parcela Nº 61, propiedad de Francisco Gual, y OESTE: terrenos de Guarenas Country Club, carretera en medio. Parcela n° 57, con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000mts2) alinderada así: NORTE: parcela N° 56, carretera en medio, SUR; terreno de la Urbanización La Palmita, ESTE: parcela N° 58 y OESTE: terreno de Guarenas Country Club. PARCELA Nº 58, con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 61, propiedad de Francisco Gual y la parcela Nº 56, carretera en medio, SUR: terrenos de la urbanización La Palmita, ESTE: parcela Nº 59, y OESTE: parcela Nº 57. PARCELA Nº 59, con una extensión de diez mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (10.152mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 61, carretera en medio, SUR: terreno de la urbanización La Palmita, ESTE: parcela Nº 60, y OESTE: parcela Nº 58, PARCELA Nº 52, con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 37, propiedad de la Galletera El Ávila, NOROESTE, parcela Nº 35, propiedad de Carmen Duque, carretera en medio, SURESTE: parcela Nº 32 y OESTE: parcelas Nros. 62 y 55, PARCELA Nº 60, con una extensión de trece mil trescientos ochenta metros cuadrados (13.380mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 61, SUR: terrenos de la Urbanización La Palmita, ESTE: parcela Nº 63 y OESTE: parcela Nº 59, PARCELA Nº 62, con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000mts2), alinderada así: NORTE, parcela Nº 55, SUR: parcela Nº 65, carretera en medio, ESTE: parcelas Nros. 31, 32 y 52, y OESTE: parcela Nº 64, PARCELA Nº 64, con una extensión de veinticuatro mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados (24.636mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 55, SUR: parcelas Nros. 63 y 65, carretera en medio, ESTE: parcela Nº 62 y OESTE: parcela Nº 61, propiedad de Francisco Gual, y la parcela Nº 38, carretera en medio, PARCELA Nº 72, en forma triangular, con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 74, propiedad de Benito Ramón Calvo, Este: parcela Nº 76 y OESTE: parcela Nº 71, propiedad de L. González, ESTE: parcela Nº 32, y OESTE parcelas Nros. 62 y 55, las cuales quedando registradas ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 114, de fecha 19 de Junio de 1975, Protocolo Primero, E.-) Dos (2) parcelas de terrenos distinguidas con los nros. 91 y 107, propiedad de la DEMANDADA en cuota parte del 12,5%, ubicadas en el parcelamiento rural “Quebrada Seca”, en jurisdicción del Municipio Guatire del Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos son los siguientes: PARCELA Nº 91, con una extensión de catorce mil setenta y cinco metros cuadrados (14.075mts2), alinderada así: NORTE: parcela Nº 15 y 16, carretera en medio, SUR: parcelas n°. 88 y 92, , ESTE: parcelas Nros. 95 y 96 y OESTE: parcela Nº 90. PARCELA Nº 107, con una extensión de cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y seis (48.876 mts2), alinderada así: NORTE: con lo que fue el cauce de la Quebrada Seca, SUR: parcelas Nros. 48, 46 y 14, ESTE: parcelas Nros. 13 y 25 y OESTE: parcelas Nros. 28 y 98, quedando registradas ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 112, F. 220, Protocolo Primero, de fecha 19 de Junio de 1975”.

Dichos bienes inmuebles pertenecen a la ciudadana ESTELA CRISTINA MAFFIA AVELLANEDA, mayor de edad, de nacionalidad Argentina, titular de la cédula de identidad Nº E-82.216.445, según se evidencia de documento protocolizado en el Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día de fecha 19 de Junio de 1975, bajo los Nros. 113, 115, 111, 112 y114, todos del Protocolo Primero.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

TERCERO: Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 10:42 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
HECTOR
AH1C-X-2000-000064