REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2002-000030
PARTE DEMANDANTE: BANCO FONDO COMÙN, C.A, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero del 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, ente resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 357-00 de fecha 21 de Diciembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.107, de fecha 27 de Diciembre del 2000, entre el BANCO REPÙBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1958, bajo el Nº 17, Tomo 23-A, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de Marzo de 1998, bajo el Nº 65, Tomo 54-A Pro., y FONDO COMÙN Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 1-A-VII, quién a su vez absorbió a LA VIVIENDA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de Enero del 2000, bajo el Nº 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta anotada en las tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de Julio del 2000, bajo el Nº 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Números 013.00 y 195.00 de fechas, 19 del Enero de 2000 y 27 de Junio del 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Números 36.875 y 36.983 de los días 21 de Enero y 29 de Junio del año 2000, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONOR CINTHIA KING, LUISA CRISTINA RAMOS y MARIELA IRENE MORENO DAVILA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033, 65.039 y 149.094, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DOUGLAS OSLEDDY RODRIGUEZ VERA y NERUMAR RODRIGUEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, domiciliados en la ciudad de Charallave y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.675.211 y V- 9.133.863.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO LEÒN PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.097.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Levantamiento de Medida).



I
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda, mediante escrito libelar presentado en fecha 23 de Septiembre de 2002, ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039 respectivamente, apoderadas judiciales del BANCO FONDO COMÙN, C.A, BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en la presente causa, correspondiéndole a este tribunal, previa distribución, conocer de la demanda de EJECUCIÒN DE HIPÓTECA incoada contra los ciudadanos DOUGLAS OSLEDDY RODRIGUEZ VERA y NERUMAR RODRIGUEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, domiciliados en la ciudad de Charallave y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.675.211 y V- 9.133.863

En fecha 23 de Octubre de 2002, este Tribunal, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, asimismo por cuanto los demandados residen fuera de la Circunscripción Judicial de este Tribunal, esta Juzgadora a los fines de practicar su intimación comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al mismo tiempo que ordenó la apertura del cuaderno de medidas y decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que se encuentra suficientemente identificado en autos.

En fecha 22 de Noviembre de 2002 la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse librado el Despacho de Camisón al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, así como también las respectivas compulsas a la parte demandada del presente juicio.

Por auto de fecha 12 de Febrero de 2003 la Jueza Angelina Margarita García Hernández se aboca al conocimiento de la causa en el estado procesal que se encuentra.

En fecha 14 de Febrero de 2003 el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda recibe la comisión hecha por este Juzgado y acuerda darle fiel cumplimento a la misma.

En fecha 25 de Febrero de 2003 el Alguacil del Juzgado comisionado consignó resultas de las compulsas, correspondientes a los ciudadanos DOUGLAS OSLEDDY RODRIGUEZ VERA y NERUMAR RODRIGUEZ VERA supra identificados, siendo esta positiva.

En fecha 4 de Abril de 2003 una vez cumplida la mencionada comisión el Juzgado de Municipio comisionado remite las resultas de la misma a este Tribunal a los fines legales consiguientes.

Por diligencia de fecha 30 de Junio de 2003, LUISA CRISTINA RAMOS, apoderada judicial de la parte actora solicita a este Juzgado decrete el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble objeto de la Hipoteca del presente juicio.

Por auto de fecha 24 de Septiembre y de conformidad con los previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO y consecuentemente, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, a los fines de que sea practicada la misma.

Mediante diligencia de fecha 08 de Enero de 2004 la apoderada judicial de la parte actora solicita la designación del Perito Avaluador con el objeto de determinar el justiprecio del inmueble embargado.

Por auto de fecha 25 de Febrero de 2004 este Tribunal atendiendo a la solicitud de la parte actora, comisiona al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se sirva a efectuar el nombramiento de los Peritos Avaluadores, a objeto del avalúo del inmueble objeto del presente juicio.

En fecha 18 de Mayo de 2004 en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MIRANDA- LOS TEQUES, fueron designados como Peritos Avaluadores: Por la parte actora, ciudadana YAJAIRA HERRERA OROPEZA, Venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.852.096, por la parte demandada, el Tribunal designado en vista a la ausencia de la misma, procede a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano MIGUEL A. AGUDELO LUCERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.969.570 y designa como tercer Perito al ciudadano JORGE PACHECO LUCERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.114.348.

En fecha 24 de Junio de 2004 los Peritos Avaluadores designados consignan el Informe de Avalúo correspondiente al inmueble objeto del presente juicio.

En fecha 25 de Agosto de 2004 los demandados comparecen por ante la sede este Tribunal, dándose por notificados, y otorgan Poder Apud Acta al ciudadano Guillermo León Páez.

Mediante diligencia de fecha 1 de Septiembre de 2004 la apoderada judicial de la parte actora solicita se libre Primer Cartel de Remate y asimismo, consigna la Certificación de Gravamen actualizada del inmueble garantía del presente juicio.

Por auto de fecha 10 de Enero de 2005 este Tribunal, a los fines de proveer a la solicitud de la parte actora, solicita a la misma, proceda a realizar la reestructuración del crédito hipotecario, a fin de dar cumplimiento a las formalidades legales respectivas.

Mediante diligencia de fecha 17 de Enero de 2005 Luisa Cristina Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejerce Recurso de Apelación contra el auto dictado en fecha 10 de Enero de 2005.

Por auto de fecha 17 de Enero de 2005 este Tribunal a los fines de proveer sobre el Recurso de Apelación interpuesto, ordena efectuar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 10 de Enero de 2005 (exclusive), fecha en que se dictó la sentencia objeto de la apelación, hasta el 17 de Enero de 2005 (inclusive), fecha en que la apodera actora ejerció dicho recurso. Practicado el cómputo, y dejado constancia por la Secretaria de la realización del mismo, se pudo constatar que de acuerdo con los lapsos procesales correspondientes dicho Recurso de Apelación fue ejercido por la apoderada judicial de forma extemporánea, razón por la cual este Tribunal niega la apelación interpuesta.

Mediante diligencia de fecha 6 de Marzo de 2005 el apoderado judicial de la parte demandada, solicita la rehabilitación del préstamo en cuestión y hace del conocimiento de este Tribunal que se encuentra realizando las gestiones necesarias ante el BANCO FONDO COMÙN, C.A, BANCO UNIVERSAL C.A., solicitándole el subsidio directo de su deuda. Asimismo, solicita le sean expedidas copias certificadas del Poder Apud Acta que corre inserto en el presente expediente.

Por auto de fecha 31 de Julio del 2007, se aboca al conocimiento de la causa el Juez Provisorio ciudadano FELIX E. QUERALES MORON, en el estado procesal en que se encuentra.

En fecha 17 de Septiembre de 2013 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encuentra. Asimismo, por auto de esta misma fecha, visto el expediente y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el mismo, se observa que existe una inactividad de las partes inmersas el presenta juicio, razón por la cual se ordena su remisión a los depósitos de Archivo Judicial.

Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2014 la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIELA IRENE MORENO DAVILA, inscrita en el Inpre abogado bajo el número 149.094 solicita, el levantamiento de la medida de PROHIBICIÓN DE ENEJNAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, en los términos siguientes que se transcriben:

“ … Solicito el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, para lo cual acompaño autorización expresa suscrita por el Representante Judicial Suplente del Banco y copia simple del poder otorgado a mi persona por el Banco, como parte actora del juicio…”

Posteriormente en fecha 28 de Mayo de 2014, la representación Judicial de la parte actora, ratifica su solicitud para el levantamiento de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.



-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la suspensión de la medida decretada en el presente juicio hace las siguientes consideraciones:

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman este expediente y de las diligencias suscritas por la abogada MARIELA IRENE MORENO DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.094, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante las cuales solicita el levantamiento de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, esta Juzgadora, a los fines de proveer a lo solicitado, y manifestado como fue por la representación judicial de la parte actora, su voluntad de levantar la mocionada medida, así como también consta en autos que la referida representación judicial posee autorización expresa de la parte actora, para efectuar dicho pedimento, esta Sentenciadora considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2002 y participada mediante oficio Nº 1649. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO. Así se declara.-



-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal, en fecha 03 de Octubre de 2002, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA iniciara BANCO FONDO COMÙN, C.A, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos DOUGLAS OSLEDDY RODRIGUEZ VERA y NERUMAR RODRIGUEZ VERA, ambas partes ampliamente identificadas en autos.-

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÙBLICO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL URDANETA Y CRISTÒBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, con el objeto de participarle sobre la referida suspensión, y la cual fue participada a ese organismo, mediante oficio Nro.1649 de fecha 23 de Octubre de 2002.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/Gabi-Mdo.
AH1C-M-2002-000028
AH1C-X-2002-000030


En esta misma fecha, siendo las 2:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/Gabi-Mdo.
AH1C-M-2002-000028
AH1C-X-2002-000030