REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000314

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; RIF No. J-07013380-5.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA y ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 37.993 y 45.021, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 10-28-A, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Agosto de 1994, bajo el No. 41, tomo 60-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NALLY ANTONIO MONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.264.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas)


-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES iniciara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra INVERSIONES 10-28-A, C.A, en fecha 14 de Junio de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Por auto de fecha 25 de Junio de 2012, este Tribunal, admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 20 de Febrero de 2014, compareció la parte demandada a fin de darse por citada en juicio.

En fecha 24 de Abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 24 de Abril de 2014, la representación judicial de la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 15 de Mayo de 2014, se ordeno agregar a las actas procesales los respectivos escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, en primer lugar por el abogado NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y en segundo lugar por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

En cuanto a la prueba de experticia, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Consiguientemente se fija el SEGUNDO (2do) DIA de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, todo ello a los fines legales consiguientes.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

En lo que respecta al merito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 1:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AP11-M-2012-000314