REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000697

PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), sociedad civil sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 25 de Mayo de 1955, bajo el Nº 73, folios del 150 al 155, Tomo Tercero del Protocolo Primero; posteriormente, motivado al cambio de domicilio fiscal, fue inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Enero de 2012, bajo el Nº 22, Folio 124, Tomo Segundo, y cuya ultima modificación estatutaria esta protocolizada por ante la supra identificada Oficina Subalterna de Registro en fecha 06 de Febrero de 2007, bajo el Nº 08, Tomo 18, Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, ALEJANDRA ESPINOSA MENGELLE, FRANCISCO JOSE PIRELA GARCIA, MILIBEL SANTIAGO MARTÍNEZ, MARIA ARACELIS TABLANTE y HERNAN JESÚS GARCÍA TORRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.559, 145.962, 105.517211.278, 128.556 y 103.918, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000 (EVENPRO), empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Marzo de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 1.536 A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29391459-0.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA, FEDERICO JASGERBERG, FABIOLAS MOYA y RICARDO HOFFMANN URRUTIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.707, 93.325, 84.862, 163.003 y 185.981, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Pruebas)

-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS iniciara SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000 (EVENPRO), en fecha 07 de Diciembre de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, previa distribución de ley.-

Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2012, este Tribunal, admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 03 de junio de 2014, el alguacil Miguel Peña, deja constancia de haber citado a la defensora judicial designada en autos, abogada Inés Jacqueline Martín Martell

En fecha 30 de Junio de 2014, la defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda.-

En fecha 04 de Julio de 2014, el abogado Ricardo Hoffmann Urrutia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda.-

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2014, este Tribunal, ordenó agregar a las actas procesales los respectivos escritos de promoción de pruebas presentados por las partes inmersas en el presente asunto.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto los escritos de pruebas presentados por las partes, primero por la defensora judicial designada en autos Inés Jacqueline Martín Martel, segundo por el abogado Tadeo Arrieche Franco, arriba identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000 (EVENPRO), también identificado; y tercero por los abogados, Alejandra Espinosa Mengelle, Milibel Santiago Martínez y Hernán Jesús García Torres, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Por cuanto consta en autos, del folio 353 al 355, poder consignado por el abogado Ricardo Hoffmann Urrutia, otorgado por la parte demandada, esta Juzgadora, observa, que al hacer constar su representación judicial, dicho apoderado debe cumplir su deber de asistencia oportuna correspondiente a los lapsos procesales que estén transcurriendo en la causa para el momento en que se hace presente en juicio, por lo que siendo ello así, las funciones del defensor ad litem, cesan desde el momento en que el demandado mismo se presenta en el juicio o se hace presentar con apoderado privado para el mismo pleito. En tal sentido, este Tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre las pruebas presentadas por la defensora judicial designadas en autos, a la parte demandada. Así se decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

• DOCUMENTALES

En relación a la prueba documental promovidas el Tribunal, las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

• INSPECCIÓN JUDICIAL

En cuanto a la prueba promovida por la parte demandada, referida a la Inspección Judicial en la página web de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) http://www.unctad.org/., este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, en consecuencia se fija el Décimo Quinto (15to) día de despacho siguientes al de hoy, a las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la inspección judicial solicitada y admitidas en esta oportunidad. Así se decide.-.



• MERITO FAVORABLE

En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• DOCUMENTALES

En relación a la prueba documental promovidas el Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

• EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En relación a la prueba de exhibición de documentos, el Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena intimar a la sociedad mercantil Corporación Sol 70.000,C.A., en la persona de sus Directores Santiago Otero Armengol y/o María Belén Croes de Danon, a fin de que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las 11:00 a.m., a exhibir los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas. Líbrese boleta.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 1:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR


BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AP11-M-2012-000697