REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000354

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540 de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial Nro 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 02 de marzo de 2.011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229 del 09 de febrero de 2.010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.364 de esta misma fecha, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el No. 42, tomo 1270-A, intervenido con cese de intermediación financiera según resolución No. 030.10, de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.956, extraordinario, de esa misma fecha, y considerando en punto de cuenta No. 164 del 21 de Marzo de 2013.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424.-

PARTE DEMANDADA: RAFAEL DARIO MALDONADO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.547.261.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (pronunciamiento sobre admisión).

-I-

Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) y los recaudos que la acompañan, presentara el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) , a través de su apoderado judicial OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, anteriormente identificados, contra el ciudadano RAFAEL DARIO MALDONADO VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-1.547.261, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese al ciudadano RAFAEL DARIO MALDONADO VALERA, antes identificado, para que comparezca por ante éste Juzgado, ubicado en el piso 03, Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Caracas, Distrito Capital, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que de contestación u oponga las defensas que crea pertinentes a la demanda incoada en su contra el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), antes identificado.- Compúlsese el libelo de la demanda junto con el presente auto y la orden de comparecencia al píe, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la citaciones ordenadas. Dichos fotostatos los certificará la secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte accionante consigne los fotostatos requeridos para ello. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas, que a los fines de su apertura, se insta a la parte interesada, a consignar copias fotostáticas del escrito libelar, del presente auto y de los recaudos anexos a la demanda. Cúmplase.-
LA JUEZA



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 2:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR


BSDJ/JV/FB-04
AP11-M-2014-000354