REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000065

PARTE ACTORA: FERNANDO CHEUNG HUNG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-11.233.377.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARTURO SANTANA HERNANDEZ y CARLOS MIGUEL MARIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.538 y 51.299, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A.J. SUPER 9, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 38 A-Pro., de fecha 10 de Mayo de 1993.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RANDOLPH MOLLEGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.285.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS)

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoara el ciudadano FERNANDO CHEUNG HUNG, contra la sociedad mercantil INVERSIONES A.J. SUPER 9, C.A., en fecha veintiocho (28) de enero de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

En fecha 20 de febrero de 2013, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 29 de enero de 2014, en virtud de haber sido infructuosas las gestiones de citación de la parte demandada, se designó defensor judicial al abogado Randolph Mollegas.

En fecha 27 de mayo de 2014, el defensor judicial designado en autos quedo expresamente citado, dando contestación al fondo de la demanda el 18 de junio de 2014.

En fecha 28 de julio de 2014, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron agregadas al expediente el 31 de julio de 2014.

-II-
MOTIVA
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado CARLOS MIGUEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.299, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Fernando Cheung Hung, este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• DOCUMENTALES

En lo que respecta a la referida prueba, específicamente a la ratificación de los documentos consignados conjuntamente con el libelo de la demanda, los cuales se refieren al título de propiedad del inmueble objeto de la acción, el cual corre inserto a los autos del presente expediente, este Tribunal, la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.

• TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos RAMON JOSE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número V-4.589.870 y AMELIA MARGARITA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad numero V-4.167.163, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2013-000065