REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000295

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Economía, Finanzas y Banca Pública, como consta en decreto Nro. 737, de fecha 15 de enero del 2014, según artículo 3, numeral 11; publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, con la ultima modificación de su acta Constitutiva Estatutaria, inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil el 16 de Junio de 2005 bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro., modificados una vez mas según consta de Acta de Asamblea General de Accionistas, de fecha 28 de septiembre de 2012, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el N° 12, Tomo 38-A; modificados una vez más según consta de acta de asamblea general ordinaria de accionista, celebrada el 26 de marzo de 2013, debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 26 de agosto de 2013, bajo el Nº 5, Tomo 179-A, cuya ultima modificación consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2014, bajo el Nº 7, Tomo 29-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20005187-6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES H.A., COMPAÑÍA ANONIMA (PROCONHA, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en el Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 1999, bajo el Nº 18, Tomo 5-A; y, a los ciudadanos MAYELA HERNANDEZ REYES y YULVIAN HUMBERTO CASELLIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.407.736 y V-7.861.495, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre admisión de la demanda)
-I-

Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales, abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES H.A., COMPAÑÍA ANONIMA (PROCONHA, C.A.), y los ciudadanos MAYELA HERNANDEZ REYES y YULVIAN HUMBERTO CASELLIZ, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES H.A., COMPAÑÍA ANONIMA (PROCONHA, C.A.), en la persona de su Presidenta, ciudadana MAYELA HERNANDEZ REYES, en su carácter de deudora principal, y a ésta en su propio nombre en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la deudora principal, y al ciudadano YULVIAN HUMBERTO CASELLIZ, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal, para que comparezcan por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE MAS OCHO (8) DIAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.12.238.390,80), por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.003.385,69), por concepto de intereses convencionales y de mora causados hasta el día 27 de junio de 2014; TERCERO: En cuanto al pedimento de los intereses moratorios que sigan venciendo, contados a partir del 28 de junio de 2014, hasta la sentencia definitiva, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formulen oposición al pago que se les intima, advirtiéndoseles que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación ordenada se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos necesarios para librar las respectivas boletas, las cuales será remitidas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar los tramites necesarios para la practica de las intimaciones aquí ordenada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-M-2014-000295