REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000365

PARTE ACTORA: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A. (VEINPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1979, bajo el Nº 14, Tomo 175-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO FRANCISCO MORALES MEDINA y VANESSA MORALES LAZO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.781 y 87.243, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TPM VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 84, Tomo 243-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciando sobre la admisión de la demanda)

-I-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A. (VEINPRO), a través de su apoderado judicial EDUARDO FRANCISCO MORALES MEDINA, contra la sociedad mercantil TPM VENEZUELA, C.A. (antes identificados), este Tribunal, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil TPM VENEZUELA, C.A., ya identificado, en la persona de su Presidente ciudadano BASILIO GONZALEZ GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte número XDA331363 o quien ejerza el mencionado cargo de presidente de la demandada o la representación de la misma, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.463.106,95), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.64.417,97), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 28 de febrero de 2013, hasta la presente fecha, a la rata del uno por ciento (1%) mensual. TERCERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.131.881,23), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En cuanto al pedimento de los intereses moratorios que se sigan venciendo, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,





DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 1:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/LADY (05)
AP11-M-2014-000365