REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000865
PARTE ACTORA: CARMELINA RUIZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-11.198.768.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS LUZARDO LLAMOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.201

PARTE DEMANDADA: PETRA MARGARITA BASTARDO, CARMEN CLAUDIA RUIZ y ROQUE RUIZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.078.921, 13.526.132 y 13.582.609, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COMPETENCIA)

-I-

Se inició el presente procedimiento por distribución que hiciera el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoara la ciudadana CARMELINA RUIZ SUAREZ, contra los ciudadanos PETRA MARGARITA BASTARDO, CARMEN CLAUDIA RUIZ y ROQUE RUIZ SUAREZ, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, ello con motivo a la Declinación de Competencia, realizada por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la cuantía.-

Por auto de esta misma fecha, se le dio entrada al presente asunto y la Jueza que suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

- II -

Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (Subrayado y negritas del tribunal)

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyó la competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3.000 Unidades Tributarias (U.T.). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante se estimó en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), siendo este monto el equivalente a tres mil ciento cuarenta y nueve con setenta y un unidades tributarias (3.149,61 U.T) considera esta Juzgadora necesario declarar su competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada. Y así se declara.-
-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoara la ciudadana CARMELINA RUIZ SUAREZ, contra los ciudadanos PETRA MARGARITA BASTARDO, CARMEN CLAUDIA RUIZ y ROQUE RUIZ SUAREZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2014-000865