EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: Ciudadana MERCEDES DEL VALLE CARDONA MELEAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.6.550.857.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CHECHE SEGUNDO CALLE DELÓN, inscrito en el impreabogado bajo el No.108.356
RECURRIDA: Auto dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 000773. (AH16-R-2008-000043).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes, que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer del RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado CHECHE SEGUNDO CALLE DELÓN en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
-III-
LA CONTROVERSÍA
Se inició la presente acción, mediante Recurso de Hecho presentado, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con funciones de distribuidor, asignado como fue su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto dictado, en fecha 22 de octubre de 2008, le dio entrada y, fijó oportunidad para dictar sentencia.
Mediante diligencia de presentada en fecha 22 de octubre de 2.008, por el abogado CHECHE SEGUNDO CALLE DELÓN, apoderado judicial de la parte actora, renunció al Recurso de Hecho, presentado.
En fecha 9 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el expediente mediante Oficio No. 2012-122, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El día 4 de mayo de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el expediente, dándosele entrada con el No. 000773.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2012, la Juez que con tal carecer suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes. Lo cual se dio tal y como consta en el expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido en este caso, los trámites procesales pertinentes, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el recurso de hecho atribuido a su conocimiento y, a tal efecto observa:
El artículo 305 del Código de procedimiento Civil, establece:
“…Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducente y de las que indique el Juez si este lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente a los efectos del recurso de hecho”.
Conforme a la doctrina reiterada de nuestro máximo Tribunal, el Recurso de hecho, es la impugnación contra la negativa de apelación, valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronuncia sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo, por tanto, el recurso de hecho constituye, una garantía del derecho a la defensa.
De modo pues, que el recurso de hecho es indudablemente, el medio establecido por el legislador patrio, para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues, de no existir el primero, la admisibilidad del segundo depende exclusivamente, de la decisión del Tribunal que dicta la sentencia o resolución.
En tal virtud, es deber irrenunciable del recurrente como carga procesal suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes, en lo que se evidencien los elementos de juicio, que el Juez necesita para ilustrarse y, consecuencialmente, producir su decisión.
Ahora bien, de una revisión de las actas del proceso, se evidencia que no consta en los autos, la apelación ejercida por el abogado recurrente, sobre la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tampoco consta el auto que la niega, ni en copia simple ni en copias certificadas, actuaciones necesarias para que el Tribunal pueda emitir un pronunciamiento.
Por otra parte se observa, que en fecha 22 de octubre de 2008, el abogado recurrente, renunció formalmente del recurso ejercido, en consecuencia de ello, queda extinguida la presente causa, tal y como será declarado de manera clara, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO, el recurso de hecho ejercido por el abogado CHECHE SEGUNDO CALLE DELÓN en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Ante la naturaleza de lo decidido, se exime de costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días de agosto de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
JONNY J. ANGULO R.
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, once (11) de agosto de (2014).
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
JONNY J. ANGULO R.
AGS/rigm/ja
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