REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En horas de Despacho del día de hoy, lunes (11) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Resolución de contrato de Arrendamiento sigue los ciudadanos LUISANA JIMENEZ VALERA, y IDARELLA GABRIELA TARRICONE contra la ciudadana OLEIDA DEL VALLE RUIZ, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presentes los abogados, LUZMILA MARGARITA CALCURIAN GARCIA y NICOLAS A. DORTA CHANGIR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 44. 974 y 21.990, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.542,en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana OLEIDA DEL VALLE RUIZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula 7.279.841.- En este estado, se le da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Demandante expone: “ la sentencia recurrida esta ajustada a derecho, por cuanto en la causa esta plenamente demostrada la relación de arrendamiento existente entre la parte actora y la parte demandada, igualmente esta demostrado el ilegal sub-arrendamiento realizado por la parte demandada y esta fehacientemente probado en autos que la demandada firmo el documento privado de fecha 15.06.2010, donde reconoce la relación arrendaticia que tenia con el causante de mis representada y donde se comprometió a entregar el inmueble arrendado para el día 30.11.2010, la sentencia exterioriza los elementos de hecho y de derecho por cuanto existe el documento de propiedad del inmueble (f.85 y 86 p.1) documento publico; esta probado que mis representada son herederas del causante, esta probado la relación de Arrendamiento verbal de fecha 15.06.2010 (f.92, p.2) donde esta probado la relación de arrendamiento verbal existente con el causante de mis representada relación en la cual se subrogaron la parte actora por mandato de ley, esta plenamente probado con el documento publico administrativo con el N° S15 441-12-3, donde consta que la parte actora es la arrendadora de la parte demandada. Esta probado el ilegal sub-arrendamiento realizado por la parte demandada sin el consentimiento expreso y por escrito de la parte actora, tal como consta del documento publico constituido por el expediente N° AP31-V-2011-1994, siendo que la sentencia apelada es totalmente congruente con los limites de la controversias, siendo totalmente ajustada a derecho la declaratoria con lugar de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento verbal intentada por la parte actora contra la parte demandada; siendo ajustadamente a derecho la condena a la demandada a entregar a la actora el inmueble arrendado en la sentencia recurrida, ciudadana Juez consta en las actas procesales todas y cada una de las pruebas promovidas por la parte actora y que fueron apreciadas por la recurrida conforme a derecho, la parte demandada no probó nada que le favoreciera, desconoció el documento de fecha 15.06.2010, y fue promovida la prueba de cotejo por la parte actora , dictamen grafotécnico que consta del folio 84 al 91, que prueba fehacientemente que el documento fue firmada de puño y letra por la parte demandada, estando probado los hechos libelados y siendo conforme a derecho la sentencia recurrida, solicito a este Tribunal declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 07.07.2014, por la parte demandada contra la sentencia recurrida, solicito sea confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada dictada por el Tribunal A-quo, consigno en este acto escrito de alegatos contentivo de tres folios útiles.- Es todo. La Representación Judicial de la Parte Demandada expone: “Con la sentencia de fecha 02.07.2014, manifiesto que el Juez no cumplió con lo establecido en los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: Artículo 12: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe. y el Artículo 254: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.
En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.
Fundamento estos puntos basados que los hechos narrados en el libelo de la demanda, en el punto dos dice textualmente lo siguiente es el caso, que para el momento del fallecimiento del cónyuge y padre respectivamente de mi representada Gómez, el inmueble precedentemente identificado estaba arrendado a la ciudadana OLEIDA DEL VALLE RUIZ GOMEZ, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.279.841, mediante un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, subrogándose mis patrocinadas en la posición de arrendador en la relación locativa verbal y a tiempo indeterminado Gómez, al pasar el inmueble arrendado hacer en su totalidad de la exclusiva propiedad de mis representada, todo de conformidad con el articulo 38 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, este hecho narrado en este libelo de demanda no es cierto es falso y me baso esto según documento presentado por la parte actora, según documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna Cuarto Circuito del municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 24.08.2004, registrado bajo el N° 45, Tomo 13, Protocolo Primero, donde se evidencia que el ciudadano Luis Tarcone Escoti, venezolano, mayor de edad , de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V- 5.887.018, donde este documento de compra y venta demuestra que él empieza ser propietario desde momento que protocoliza este documento que seria en fecha cierta el 24.08.2004, cabe destacar ciudadana Juez que al momento de comprar la ciudadana OLEIDA DEL VALLE RUIZ GOMEZ, identificada en autos, ya era inquilina del inmueble, por la tanto no podía existir un contrato verbal con el señor LUIS TARCONI ESCOTI, lo que existía para el momento era una continuación de contrato y por lo tanto desvirtúa el libelo de la demanda de los hechos señalados en el punto dos anteriormente, asimismo la parte demandada consignó documento escrito de arrendamiento privado de fecha 24.11.1995, y el Juez no le dio el justo valor probatorio a este prueba ya que con ello se demuestra el inicio de la relación arrendaticia con el propietario anterior y a la vez desvirtúa como no cierto y falso del punto dos de los hechos narrados del libelo de la demanda, pido a la ciudadana Juez declare con lugar la apelación y asimismo declare sin lugar la demanda de lo contrario estaríamos en un exabrupto jurídico, ya que mi representada se encuentra en un estado de indefensión jurídica.- Es todo.
La Representación Judicial de la Parte Demandante ejercició su derecho a réplica exponiendo lo siguiente: rechazo los alegatos por no tener los basamento fácticos un jurídicos la demandada esta alegando en esta fase hechos nuevos que no esta permitido la supuesta continuación de un contrato y e invoca un contrato escrito inexistente los hechos controvertidos esta determinados en las actas procesales y fuera de ello no se puede hacer ningún alegato, la Juzgadora A-quo rechazó el presunto contrato de arrendamiento por ser impertinente e ilegal pues no promovió la prueba de testigo de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, pido sea desechada las meras alegatos expuestos por ser totalmente infundados.-
La Representación Judicial de la Parte Demandada ejercició su derecho a contraréplica exponiendo lo siguiente: rechazo, niego y contradigo los alegatos formulados por la parte actora y ratifico todos los puntos manifestados en la audiencia oral donde se demuestra la existencia de la continuación de contrato y no un contrato verbal y solicito a la ciudadana Juez que revise exhaustivamente todos los escritos presentados por la parte actora donde se demuestre contradicción entre ellos y asimismo examine los documentos y testimoniales presentadas en el transcurso del proceso.
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por la representación judicial de la parte demandante y de la parte demandada, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Resolución de contrato de Arrendamiento, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, lunes once (11) de Agosto de 2014, a las una de la tarde (1:00 p.m.), igualmente ordena agregar a los autos escrito de alegatos consignados por la parte actora- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,




DRA. INDIRA PARIS BRUNI.









APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,







APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANDA,







LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA ARZOLA P




Asunto AP71-R-2014-000793.-