REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ciudadana VILMA JOSEFINA GONZÁLEZ GUAPURICHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.063.115.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA DE SOUSA PEREIRA, GUSTAVO ISAVA QUINTERO y URSULA MARÍA COVIELLO MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.014, 69.522 y 96.029, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEXIS FEDERICO RODRÍGUEZ DEVOE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.155.523.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS y JUDITH MOROS DÍAZ, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.397 y 155.125, respectivamente.
MOTIVO: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal
Exp. Nº AP71-R-2014-000031.
I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 18.12.2013 (f. 146, p2) por el abogado IVÁN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALEXIS RODRÍGUEZ DEVOE, contra la decisión de fecha 30.05.2013 (f. 89 al 94, p2), dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declara: “(…) SIN LUGAR el señalamiento de la parte demandada (sic), referido a que la fijación del acto para el nombramiento del partidor está viciado de nulidad porque fue hecha estando la causa paralizada (…)”
Cumplida la insaculación de ley, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, por auto de fecha 16.01.2013 (f.153, p2), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y el trámite correspondiente.
Por auto del 04.02.2013 (f.154, p2) se advirtió que la presente causa entró en fase de sentencia. Esta Superioridad, dicta el presente fallo, bajo las consideraciones siguientes:
II. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente juicio de Partición de Comunidad Conyugal, mediante demanda interpuesta por la ciudadana VILMA JOSEFINA GONZÁLEZ GUAPURICHE, contra el ciudadano Alexis FEDERICO RODRÍGUEZ DEVOE, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante decisión del 10.06.2011 (f. 115 al 132, p1), el juzgado de la causa declaró: “… (i) Parcialmente con lugar la pretensión que por partición y liquidación de la comunidad conyugal; (ii) Se emplaza a las partes para que al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión, comparezcan por ante este despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m,) a fin de que se lleve acabo el acto de designación del partidor…”
Cumplidos los trámites inherentes a la notificación de las partes de la sentencia del 10.06.2011, proferida por el juzgado a-quo, en fecha 17.06.2011, la apoderada judicial de la parte actora, apela de dicha decisión.
Por auto del 07.07.2011, el juzgado de la causa oye la apelación formulada en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior distribuidos en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Previa Distribución legal, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en decisión del 10.12.2012 (f. 02 al 62, p2), declaró: “… (i) Parcialmente Con Lugar, el recurso de apelación; (ii) Parcialmente Con Lugar la demanda que por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal; y Con Lugar la partición de los siguientes bienes…”
Cumplidos los trámites inherentes a la notificación de las partes de la sentencia del 10.12.2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el 08.02.2013 remitió el expediente al tribunal a-quo para que prosiga su curso legal.
El 01.03.2013, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Ursula Coviello solicitó la designación del partidor. El Juzgado de la causa mediante auto de esa misma fecha fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., el acto de nombramiento del partidor.
Por auto del 21.03.2013, siendo la hora y día fijados para el nombramiento del partidor, el Tribunal a-quo deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano Alexis Federico Rodríguez Devoe, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y fijaron el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 a.m., el acto de nombramiento del partidor.
El 02.04.2013, siendo el día y la hora fijada para el acto de nombramiento del partidor en la presente causa, el Juzgado de primer grado de cognición, deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, y designa como partidor al abogado Juan Leonardo Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.653.
En escrito del 16.04.2013, el ciudadano Alexis Rodríguez, parte demandada solicita la reposición de la causa por cuanto alega que la misma se encontraba paralizada y no se respeto los lapsos procesales para el nombramiento del partidor.
En sentencia del 30.05.2013 el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declara: “(…) SIN LUGAR el señalamiento de la parte demandada (sic), referido a que la fijación del acto para el nombramiento del partidor está viciado de nulidad porque fue hecha estando la causa paralizada (…)”
Por auto de fecha 09.01.2014 (f. 149), el Juzgado de la causa oye la apelación formulada en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La materia que ha sido sometida a consideración de este Tribunal Superior, versa sobre la apelación que hiciera la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30.05.2013.
* De la decisión recurrida
Se permite transcribir quien sentencia el extracto de la decisión cuestionada, la cual es del siguiente tenor:
“(…) Como bien lo expresó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia parcialmente transcrita, cuando en el término para sentenciar y en el de diferimiento, no se sentencia, la causa se paraliza y cesa la estadía a derecho de las partes; y además consideró la Sala, que es la inactividad de éstos lo que produce la parálisis.
Ahora bien, es claro para esta sentenciadora que la causa no estaba paralizada en virtud que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para decretar firme su sentencia, señaló que las partes se encontraban a derecho y estaba vencido el lapso legal para anunciar Recurso de Casación sin que ninguna de ellas hubiere hecho uso del mismo.
Por otro lado, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento para nombrar partidor, lo cual fue cabalmente cumplido por este Despacho, tal como se demuestra de los autos que cursan a los folios 75 al 79, sin que la parte demandada hubiera comparecido en las oportunidades señaladas para tal fin.
De lo expuesto se concluye que, cada una de las partes se encontraba en pleno conocimiento de lo decidido por el Superior, y que debía ser cumplido por este Juzgado sin necesidad de que se volviera a notificar a las partes para dar cumplimiento a lo decidido por la Alzada, en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, por encontrarse los mismos a derecho y no paralizado el procedimiento correspondiente, lo que obligaba a los abogados litigantes o asistentes de los actores y demandados a mantener el cuido diligente del procedimiento. Así se decide.
En consecuencia, considera este Tribunal SIN LUGAR el señalamiento de la parte demandada, referido a que la fijación del acto para el nombramiento del partidor está viciado de nulidad porque fue hecha estando la causa paralizada. Así se decide. (…)”
De un análisis de la decisión transcrita, se observa que el Tribunal de la causa tomó como fundamento para declarar sin lugar el señalamiento que hiciera la parte demandada, referido a que la fijación del acto para el nombramiento del partidor está viciado de nulidad porque fue hecha estando la causa paralizada.
Ahora bien, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento para nombrar partidor, y establece que:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguna compareciere, el Juez hará el nombramiento. (Resaltado del Tribunal)
Tal como lo establece el artículo in comento, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10°) día siguiente, lo cual significa que mediante auto expreso se ordenará emplazar a las partes que integran el juicio, indicando el día y la hora en la cual se llevara a cabo el nombramiento del partidor, entendiéndose emplazar como el acto mediante el cual se le notifica a una persona el llamamiento que le hace el juez. ASÍ SE DECIDE.
** De las actas procesales
Evidencia esta Juzgadora de las actas que conforman el presente expediente, que (i) en fecha 18.02.2013 (f. 72, p2) el juzgado a-quo, dio por recibido el expediente y ordenó proseguir la causa en el estado en que se encontraba; y (ii) que mediante auto del 01.03.2013 fijó la oportunidad para el nombramiento del partidor en concordancia con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En este punto, es importante destacar que en el auto de fecha 01.03.2013, se aprecia en la redacción del mismo, el emplazamiento a las partes que ordena el citado artículo 778 e igualmente se evidencia tal emplazamiento en el auto del 21.03.2013 en el cual se fijó nuevamente la oportunidad para el nombramiento del partidor, con lo cual no se violenta la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, por encontrarse ambas partes a derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que el a-quo ordenó el emplazamiento de las partes para que tuviera lugar el nombramiento del partidor en la presente causa, y por encontrarse a derecho ambas partes para el acto del nombramiento del partidor conforme lo pautado en el artículo 778 de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia el tribunal de la causa, ha cumplido con su deber como Director del Proceso, en reglar el mismo dentro del ámbito de su competencia, respetando los principios y garantías de carácter procesal, que regulan la materia correspondiente al caso bajo estudio. En tal sentido, considera esta Superioridad que el Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó ajustado a derecho en su decisión de fecha 30.05.2013.
En tal sentido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Iván Enrique Harting Villegas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALEXIS RODRÍGUEZ DEVOE, contra la decisión de fecha 30.05.2013 (f. 89 al 94, p2), dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Queda así confirmada la decisión apelada.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/Eduardo
Exp. Nº AP71-R-2014-000031
Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal/Int.
Materia: Civil.
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