REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(en sede constitucional)
Años: 204° y 155°
Caracas, 13 de agosto de 2014

Visto el escrito de amparo constitucional interpuesto por los abogados en ejercicio ROBERTO HUNG C. y ANDRÉS NÚÑEZ LANDÁEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.741 y 123.815, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la accionante ciudadano JOSE MANUEL SALAS ROBLES, por fraude procesal presuntamente cometido en el juicio por cobro de bolívares (vía ejecutiva) sustanciado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000640 (antes 062966) de la nomenclatura del aludido juzgado, solicitando se declare fraudulento y por tanto absolutamente nulo el referido juicio por considerar infringidos los derechos y garantías constitucionales referidos al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad, asumiendo este Tribunal la competencia conforme a la sentencia de revisión dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal que ordenó a realizar nuevo juzgamiento acatando la doctrina allí establecida.

Este Tribunal, con vista a los recaudos consignados por la parte accionante, observa lo siguiente:
a) La solicitud de amparo constitucional se interpone en forma autónoma por fraude procesal acontecido en el juicio por cobro de bolívares (vía ejecutiva) que culminó a través de transacción suscrita en fecha 9.8.2006 homologada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 26, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado con el referido proceso los derechos y garantías constitucionales agraviado, referidos al debido proceso, transparencia del proceso, la tutela judicial efectiva y al derecho a la propiedad contenidos en los mencionados artículos.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional propuesta, en acatamiento a la sentencia de revisión ut supra indicada y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana Jueza a cargo del Tribunal donde se sustanció el juicio denominado como fraudulento Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.


Igualmente, se ordena notificar a las partes intervinientes en el juicio de cobro de bolívares por vía ejecutiva así: Al demandante ciudadano JUAN ALEJANDRO MONTENEGRO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.815.842, respectivamente, en su propio nombre y/o en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA y/o LUÍS BOUQUET LEÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 77.804 y 1.105, respectivamente, mediante boleta de notificación para ser practicada por el Alguacil de este despacho la dirección suministrada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (SAIME) (f. 139): “Avenida San Juan Bosco con segunda (2da) transversal de la urbanización Altamira, Residencia Terekay, Municipio Chacao del estado Miranda”; a la parte demandada ciudadano RICARDO PATRICIO SALAS SOÍLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.955.479, mediante boleta de notificación para ser practicada por el Alguacil de este despacho a la dirección suministrada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (SAIME) (f. 139): “Calle Margarita, Quinta Hipopotamo, Los Campitos, Urbanización Prado del Este, estado Miranda”, y por último, a la parte accionante en amparo ciudadano JOSE MANUEL SALAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.441.300, en su propio nombre y/o en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales ROBERTO HUNG CAVALIERI y ANDRÉS NOVOA CAVALIERI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 62.741 y 123.815, respectivamente; mediante boleta de notificación librada por el Juez y dejada por el Alguacil de este despacho en el siguiente domicilio procesal: “Avenida Venezuela con Sorocaima, Edificio Residencias Esedra, piso No. 1, apartamento No. 2, El Rosal, Caracas-Venezuela” (f. 21 p.I).todo en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000.


Asimismo, se insta al Juzgado que sustanció el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a esa fecha exclusive, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana VICTORIA AGUILAR, funcionaria de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de medida cautelar innominada formulada en el libelo de demanda, este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Así se decide.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo, se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente, se libraron tres (3) boletas de notificación, y se libraron oficios números: ___-14 y ___14.

LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ







Expediente Nº AP71-R-2014-000874
AMJ/MCP.-