REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN C.A. en contra de la empresa FLORIDA RENTA-CARS, C.A. y el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA.

El 06 de agosto de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión, en fecha 11-08-2014.

Mediante auto dictado el 12 de agosto de 2014, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó el ciudadano Juez a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 29 de julio de 2014, en la cual el Juez expone:

“… De la revisión efectuada al expediente Nº 8263, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue BAR RESTAURANT EL QUE BIEN C.A. contra FRANCISCO DIAZ BARRERA y FLORIDA RENTA-CARS, C.A.de la empresa INVERSIONES MONSAN C.A., observo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 06-05-2014, declaró CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada el 13-04-2009, y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN C.A. en contra de la empresa FLORIDA RENTA-CARS, C.A. y el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en decisión de fecha 13 de abril 2009 la cual fue casada por la Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 06 de mayo de 2014, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN C.A. en contra de la empresa FLORIDA RENTA-CARS, C.A. y el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes agosto de Dos Mil catorce (2014).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp.AC71-X-2014-000075
Nº 10884