REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana CARLOS ENRIQUE COLMENARES SARMIENTO, BETTY MARIA AFANADOR de COLMENARES, JUAN PLACIDO ROJAS LÓPEZ y FLOR ANGÉLICA COVA de ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.256.070, V-3.892.249, V-1.811.651 y V-3.017.012
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RÓMULO VELANDIA PONCE, ANA VIOLETA ROJAS VELÁSQUEZ y MARÍA GALIFI TAMÁ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.460, 51.347 y 117.001 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZOBEIDA MARÍA LORENZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.064.585.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ODALYS ANAHIR LÓPEZ GIMÉNEZ y OSWALDO JOSE CONFORTI DI GIACOMO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.569 y 20.424, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARÍA TORRES TORRES Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 14.342/AC71-X-2014-000071.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARÍA TORRES TORRES, el día veintitrés (23) veintitrés de julio de dos mil catorce (2014), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA siguen los ciudadanos CARLOS ERIQUE COLMENARES SARMIENTO, BETTY MARÍA AFANADOR de COLMENARES, JUAN PLÁCIDO ROJAS LÓPEZ y FLOR ANGÉLICA COVA de ROJAS, contra la ciudadana ZOBEIDA MARÍA LORENZO RAMÍREZ.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, el día siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014), se le dio entrada al expediente; y, se libró oficio Nº 363-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos, la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.
El día siete (7) de los corrientes, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 363-2014, del cual consignó copia debidamente recibida en esa misma fecha.
En fecha siete (07) de agosto del presente año se recibió oficio No. 0055-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA siguen los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENARES SARMIENTO, BETTY MARÍA AFANADOR DE COLMENARES, JUAN PLACIDO ROJAS LOPEZ, FLOR ANGELICA COVA DE ROJAS contra la ciudadana ZOBEIDA MARIA LORENZA RAMIREZ, había sido distribuida en fecha cuatro (4) de agosto este mismo año, correspondiéndole al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta del día veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), la Dra. MARÍA TORRES TORRES, Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y doce (10:12 a.m.), compareció ante la Secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, Juez a cargo del mismo, quien expuso: En horas de despacho del día 17 de julio de 2014, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2014-000006 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 17 de julio del 2014, dicté sentencia definitiva, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA siguen los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENARES SARMIENTO, BETTY MARÍA AFANADOR de COLMENARES, JUAN PLACIDO ROJAS LOPEZ, FLOR ANGELICA COVA DE ROJAS contra la ciudadana ZOBEIDA MARIA LORENZA RAMIREZ, en el expediente Nº AC71-R-2010-000191/6.454, nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 16 de junio de 2014 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión; ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios del uno (1) al dieciocho (18) ambos inclusive, copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veinte (17) de julio de dos mil trece (2013), en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENARES SARMIENTO, BETTY MARÍA AFANADOR de COLMENARES, JUAN PLACIDO ROJAS LÓPEZ y FLOR ANGÉLICA COVA de ROJAS contra la ciudadana ZOBEIDA MARÍA LORENZO RAMIREZ; y en consecuencia, quedó revocado la recurrida.
Igualmente, cursa a los folios del diecinueve (19) al veintinueve (29) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Con Lugar el Recurso de Casación formalizado por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veinte (17) de julio de dos mil trece (2013), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENARES SARMIENTO, BETTY MARÍA AFANADOR de COLMENARES, JUAN PLACIDO ROJAS LÓPEZ y FLOR ANGÉLICA COVA de ROJAS contra la ciudadana ZOBEIDA MARÍA LORENZO RAMIREZ.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes señaladas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez, en su acta de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Décimo y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, en su condición de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial, el día veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENARES SARMIENTO, BETTY MARÍA AFANADOR de COLMENARES, JUAN PLACIDO ROJAS LÓPEZ y FLOR ANGÉLICA COVA de ROJAS, contra la ciudadana ZOBEIDA MARÍA LORENZO RAMIREZ.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Décimo y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las once y quince de la mañana (11: 15 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.