REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº AC71-X-2014-000074.

JUEZ INHIBIDO: DRA. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARÍA, C.A.

ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (f.26 al 27).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 08 de agosto de 2.014, mediante el cual se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio No.2014-324 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a que tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f.28 al 30).
En fecha 12 de agosto de 2014, se agregó al expediente oficio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó a este Tribunal, que la causa principal del juicio de Resolución de Contrato que guarda relación con la presente incidencia de inhibición, le correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.31 al 32).
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICIÓN
En fecha 22 de julio de 2.014, la DRA. MARISOL ALVARADO RÓNDON, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARÍA, C.A, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:

“(…)En el día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), comparece la suscrita Marisol Alvarado Rondon, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: que en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2013-000720, de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARÍA, C.A, ahora bien, dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 9 de junio de 2014 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 14 octubre de 2013, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) día de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el presente expediente y por la otra copia certificada de la presente acta y la referida sentencia dictada por esta Alzada; para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo…”. (Fin de la cita. Negrillas de la Juez inhibida).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida en fecha 14 de octubre de 2013 dictó sentencia definitiva en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARÍA, C.A., la cual fue recurrida en casación, y en virtud de los dichos de la juez inhibida, fue casada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de junio de 2014, recibiendo el expediente principal signado con el No. AA20-C-2013-000720 de la nomenclatura interna de la precitada Sala.
Siendo ello así, la Juez Superior Octavo en lo Civil, en fecha 22 de julio de 2014 se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en la referida sentencia de fecha 14 de octubre de 2013.
En tal sentido, constata este Tribunal de las copias certificadas anexas al acta de inhibición, que consta la sentencia de fecha 14 de octubre de 2013 dictada por el precitado Tribunal, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación presentado por la parte demandada, revocó la decisión de fecha 10/05/2012 proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó la reposición de la causa para el momento que conozca el Juez competente según lo decidido en la regulación de competencia dispuesta en el fallo proferido en fecha 02 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del estado Portuguesa que declaró procedente la cuestión previa de incompetencia.
Asimismo, esta Juzgadora aprecia que no constan en los autos las copias certificadas de la sentencia proferida en la causa y que originó que se inhibiera la mencionada Juez del Juzgado Superior Octavo, a saber, la decisión de fecha 09 de Junio de 2.014, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mencionada en el acta de inhibición de la Juez Marisol Alvarado Rondon.
Sin embargo, por notoriedad judicial, se constata en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, que ciertamente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, profirió fallo en fecha 09 de junio de 2014, en el expediente Nro. AA20-C-2013-000720, en el cual se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Octavo, y declaró con lugar el recurso anunciado, anuló la sentencia recurrida, y ordenó al juez superior que le corresponda decidir, dictar nueva sentencia sin incurrir en la infracción detectada, quedando de esa manera casada la sentencia impugnada.
En tal sentido, respecto de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:

“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la DRA. MARISOL ALVARADO RONDON, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Juez dictó acta de inhibición en fecha 22 de julio de 2014, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre el fondo de la controversia en fecha 14 de octubre de 2013, la misma, fue casada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, indicando así la Juez de Alzada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la DRA. MARISOL ALVARADO RONDON se inhibe del conocimiento de la causa: “conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil…”, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem,
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la DRA. MARISOL ALVARADO RONDON, Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 22 de julio de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. MARISOL ALVARADO RONDON, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARÍA, C.A.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA. MARISOL ALVARADO RONDON, en su condición de Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de Agosto del dos mil catorce. (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
LA JUEZ

DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha 13 de Agosto de 2014, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro.2014-331 y Nro.2014-332.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.

EXP. N° AC71-X-2014-000074.
RDSG/GMSB/iahh.