REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP71-R-2014-000802
(9141)
PARTE ACTORA: DECORACIONES J.J.M. S.R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08-06-1987, bajo el Nº 48, Tomo Nº 71-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: HENRY A. COLMENAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.130.
PARTE DEMANDADA: 1) ALBERTO VIEIRA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° 10.335.986, 2) MULTIFRUTAS LA JOYERIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda el 17-09-2008, bajo el N° 73, Tomo 104-Cto e 3) INVERSIONES 114-26, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30-06-1993, bajo el N° 150, tomo 78-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR TURUHPIAL, MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLS Y PABLO ANDRES TRIVELLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.299, 55.456, 97.713 y 162.584, en el mismo orden.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 16-04-2013, DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
UNICO
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignada a esta Alzada el conocimiento de la presente causa, la cual se le dio entrada el 31-07-2014, fijándose los lapsos a que aluden los artículos 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 05-08-2014, el abogado HENRY COLMENARES, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República, por las razones que constan en la citada diligencia y que se dan por reproducidas.
Ahora bien, consta en autos que en la presente causa el Juzgado de instancia ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, por cuanto, a su decir, el terreno objeto de la demanda pertenece al Estado
En razón de ello, resulta conveniente la cita de lo previsto en los artículos 97 y 98 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, que establecen:
“…Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
De lo transcrito se colige que las citadas normas son de estricta aplicación en los casos donde la República sea parte de un proceso judicial, o cuando la interposición de una demanda o alguna situación planteada o suscitada durante su conocimiento, pueda obrar directa o indirectamente contra los intereses de aquella.
Ahora bien, de un examen de las actas que integran el expediente, no consta que al momento de darle entrada al expediente en esta Alzada, se hubiere ordenado la notificación la Procuraduría General de la República. En razón de ello y con la finalidad de dar cumplimiento con lo dispuesto en las normas antes transcritas y garantizar la protección al derecho a la defensa y al debido proceso de la República, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos su respectiva notificación, se suspenderá la causa por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 97 ejusdem.
En mérito de las consideraciones precedentes este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la NOTIFICAR A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos su respectiva notificación, se suspenderá la causa por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 97 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio a la Procuraduría General de la República.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Doce (12) días del mes de agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
Exp. N° AP71-R-2014-000802
(9141)
CEDA/nbj
En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA
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