REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 6 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Visto que en la decisión de fecha cinco (5) de agosto de 2014 por la cual, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y señaló que en el caso de que dicha medida recayera sobre cantidades de dinero, acciones y títulos valores, que la misma se practicara sobre la cantidad de “DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SESETNCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (Bs. 239.773.543)” siendo lo correcto DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 239.773.543,00), este Tribunal ordena dejar sin efecto el mandamiento librado en esa misma fecha y procede anexarlo al presente expediente.
Téngase el presente auto como parte integral del auto de fecha cinco (5) de agosto que decretó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y ordeno librar mandamiento de ejecución y Líbrese un nuevo mandamiento de ejecución dejándose copia certificada de dicho mandamiento en el expediente y cuyo original deberá la parte actora dejar constancia por diligencia de su recepción. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRIGUEZ MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró mandamiento de ejecución. Se certificó la copia. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRIGUEZ MARQUEZ
MDAA/brm/ed.-
Exp. 2014-000524