REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 07 de agosto de 2014
204° Y 155°



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001093
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO VILLAFRANCA FERNANDEZ, Titular de la C.I. V-11.227.531.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR VILLAFRANCA y PRISCILA GUIA, IPSA Nº 150.667 Y 123.169.
PARTE DEMANDADA: ALTA CAVA C.A. y HERNAN SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE y JUAN HERNANDEZ, IPSA Nº 79.081 y 124.535.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE TRANSACCIÓN


En el día hábil de hoy, 07 de agostos de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del abogado de la parte actora VICTOR VILLAFRANCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.667, según poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra la parte demandada: ALTA CAVA C.A. y HERNAN SALAZAR, en la persona de su apoderado judicial abogados GILBERTO JORGE, IPSA Nº 79.081, según poder apud acta que consta en el expediente. En este estado la partes, ALTA CAVA C.A, debidamente representada por el ciudadano Gilberto Jorge Rodríguez; y por la otra, el ciudadano CARLOS ERNESTO VILLAFRANCA FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-11.227.531 (en lo sucesivo denominada “LA EX-TRABAJADOR”), también se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio VICTOR ALFONZO VILLAFRANCA FERNANDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-17.554.385 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.667, quien asiste al EX-TRABAJADOR , con quien se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTIGÜEDAD
EL EX-TRABAJADOR prestó servicios laborales para LA EMPRESA desde el día nueve (09) de agosto de 2010, hasta el día treinta (30) de mayo de 2014 fecha ésta última, en la cual queda terminada dicha relación laboral.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE EL EX-TRABAJADOR
EL EX-TRABAJADOR declara lo siguiente:
1. Que era empleada en el cargo de Vendedora y prestaba servicio a la EMPRESA.
2. Que devengaba un salario variable entre el 5 % al diez 10 % de las ventas realizadas.
3. Que presto servicios de forma ininterrumpida durante 5 años para la empresa;
4. Que es beneficiario de la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora previstas en el artículo 92 de la LOTTT;
TERCERA: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
LA EMPRESA, por su parte, hace constar:
1.- Que el EXTRABAJADOR no era empleado de la empresa y por ende no le corresponden ninguno de los conceptos demandados, tales como bono de alimentación de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. El pago de las prestaciones Sociales, El pago de los intereses de Prestaciones Sociales, El pago de vacaciones y bono vacacional de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, Bono de Productividad e indemnización por despido.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS PARTES”), siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, celebran la presente transacción con el objeto de: (i) poner fin a cualquier diferencia entre ellos, (ii) evitar cualquier acción que pudiera corresponderles, (iii) precaver o evitar cualquier futuro reclamo, procedimiento demanda o litigio de cualquier tipo, en Venezuela y/o en cualquier otro país; todo lo anterior con causa en la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza que pudieran haber existido entre EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA. En consecuencia, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EX-TRABAJADOR respecto a LA EMPRESA y su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS EMPRESAS”), así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, el siguiente monto:
• CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,00) que paga LA EMPRESA de la siguiente forma: i) Un primer pago correspondiente a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.215.000,00), al momento de la suscripción del presente acuerdo, mediante el cheque de gerencia N° 50086139, correspondiente al código de cuenta N° 0108094873 09000000019 del Banco Provincial a favor de LA EX-TRABAJADORA, librado en fecha de de 2014. ii) Un segundo pago correspondiente de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 107.500,00) a los 60 días continuos siguientes al presente acuerdo, es decir, al día 06 de octubre de 2014. Ii) Un tercer pago correspondiente de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 107.500,00) a los 120 días continuos siguientes al presente acuerdo, es decir, el día 05 de diciembre de 2014.
Con el pago de dicha cantidad, se entiende que LA EMPRESA ha cumplido con el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LA EX-TRABAJADORA con ocasión de la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA y que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone la legislación laboral, la seguridad social y las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA. Asimismo, la suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que EL EX-TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de EL EX-TRABAJADOR y los conceptos mencionados y demandados por el EX-TRABAJADOR en las cláusulas SEGUNDA y QUINTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA y/o LAS EMPRESAS .
QUINTA:DISCRIMINACIÓN DE CANTIDADES
En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo que, en la cantidad indicada en la CLÁUSULA CUARTA que recibe EL EX-TRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan y cuyo monto ha sido calculado conforme los términos de la legislación laboral y al acuerdo alcanzado entre LAS PARTES:

DESCRIPCIÓN CANTIDAD ASIGNACIÓN DEDUCCIÓN

Bono de alimentación 2009,2010,2011,2012 y 2013 51.821,00
Prestaciones Sociales 55.405,77
Intereses de prestaciones Sociales 34.841,00
Vac. Acumuladas 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 71.892,59
Bono Vacacional 51.593,51
Utilidades pendientes. 82.263,21
Días adicionales. Prestaciones Sociales 23.503,77.
Sub Total 371.320,85

Bono Único Especial 58.679,15
Monto transaccional Total 430.000,00

Parágrafo Segundo: EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (58.679,15) por concepto de monto transaccional, fue acordada una vez terminada la relación de trabajo, la misma incluye cualquier diferencia respecto a los beneficios, derechos, indemnizaciones derivados de la legislación laboral y de la seguridad social y muy especialmente, por los conceptos que se mencionan: vacaciones vencidas y fraccionadas, prestación por antigüedad, prestación por antigüedad adicional, intereses sobre la prestación por antigüedad por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, así como cualquier diferencia por los conceptos discriminados en la cláusula SEXTA de este documento. Igualmente, la señalada cantidad incluye cualquier diferencia en relación a las metodologías de cálculo, base saláriales utilizadas, impacto de compensación variable (salario fluctuante) en el pago de días de descanso y feriados, y en particular, para resolver cualquier diferencia en relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo, cualquier alegato de propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y a la consideración del vehículo como parte del salario de base para el cálculo de los beneficios, prestaciones, derechos e indemnizaciones de EL EX-TRABAJADOR.
Parágrafo Sexto: EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran estar de acuerdo con el pago de las cantidades señaladas, LAS PARTES consideran saldada cualquier diferencia respecto a los derechos, beneficios, indemnizaciones, y cualquier concepto derivado de la legislación laboral o seguridad social y muy especialmente y sin carácter exclusivo, las vacaciones vencidas y fraccionadas, prestación por antigüedad por todo el tiempo que duro la relación de trabajo y a la terminación de la misma, así como cualquier diferencia con relación a las metodologías de cálculo, bases salariales utilizadas y en particular para resolver cualquier diferencia.
SEXTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad y compensación por transferencia; prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, prestaciones sociales e intereses sobre éstas, abonos al fondo de garantía de prestaciones sociales; indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 LOTTT; utilidades legales, utilidades convencionales o convenidas e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado; días de descanso, descanso compensatorio o adicional de disfrute y feriados; comisiones o salarios variables, e incidencia de estos sobre el resto de derechos, indemnizaciones y beneficios laborales; horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda, alimentación y vehículo, propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y las incidencias salariales de los mismos; participación accionaría o de cualquier tipo en otras sociedades, relacionadas o no con LA EMPRESA o LAS EMPRESAS, y las incidencias salariales de las mismas; indemnizaciones por hecho ilícito, indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil, pólizas de seguro, pensiones de cualquier índoles, cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA o LAS EMPRESAS, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA o LAS EMPRESAS, y renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, LAS EMPRESAS y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EX-TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la CLÁUSULA QUINTA no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA y/o LAS EMPRESAS, ya que EL EX-TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a LAS EMPRESAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX-TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA y a LAS EMPRESAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existeny regulan la prestación de servicio, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
EL EX-TRABAJADOR acepta y reconoce que: cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA EMPRESA, es de suma importancia para ésta y el éxito de la actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA EMPRESA.
Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por EL EX-TRABAJADOR en el curso de su relación laboral con LA EMPRESA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente, equipos de computación (“hardware”) o programas de computación (“software”) existentes o en cualquier fase de investigación y desarrollo, planos, proyectos, actividades, investigación, know-how, secretos comerciales, prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de LA EMPRESA, listas de clientes, tecnología, documentos relacionados con sistemas de hardware y software, desarrollo de productos, planes de distribución, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas de negocios, prácticas y otros asuntos y métodos de negocios, planes para futuros desarrollos y otra información técnica, de negocios y financiera, e información recibida de terceras personas la cual LA EMPRESA esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. EL EX-TRABAJADOR declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA EMPRESA, o de terceras personas, o respecto a los cuales EL EX-TRABAJADOR esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación.
En razón de lo anterior, EL EX-TRABAJADOR, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA EMPRESA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA EMPRESA. EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá indefinidamente después del término de la relación de trabajo. LA EMPRESA se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula, entre los cuales se incluyen en forma enunciativa pero no limitativa los siguientes: revisión o auditoria de útiles o instrumentos de trabajo tales como computadoras, escritorios, faxes, teléfonos, entre otros. La violación de ésta cláusula por parte de EL EX-TRABAJADOR será suficiente causa para que LA EMPRESA pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar.
OCTAVA:COSA JUZGADA
EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
NOVENA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES
LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA: HOMOLOGACIÓN: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Funcionario del Trabajo Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.
DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos y consecuencias que pudieren derivarse del presente convenio, LAS PARTES de mutuo y común acuerdo eligen la ciudad de Caracas como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro, a la jurisdicción de cuyos tribunales manifiestan acogerse ambas partes. Se hacen tres (3) ejemplares a mismo tenor y a un solo efecto.

COSA JUZGADA
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°



GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

APODERADO PARTE ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA


ABG. MIRIANKY ZERPA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-001048
GA/Mz