REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2014
204º y 155º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000305

PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO FIGUEIRA TOVAR.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN ANTONIO GUEVARA MENDOZA y FRANCISCO RAMON FERNANDEZ BRICEÑO

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSEF VARELA DELGADO y JONATHAN VARELA AGUILAR.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 07 de agosto de 2014, siendo las 10:30 a.m., comparecen ante el Tribunal, el ciudadano IVAN J. VARELA DELGADO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.657.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.394, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de septiembre de 1.965, bajo el número 85, tomo 37-A, carácter éste que consta de instrumento Poder consignado en los autos del presente expediente, empresa ésta a quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento, denominaremos BIMBO, por una parte; y, por la otra, el ciudadano DOUGLAS ANTONIO FIGUEIRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.683.181, debidamente asistido por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN FERNANDEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, titular de Cédula de Identidad Nº V.-12.320.117, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.456, quién además actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del actor en el presente juicio, convenimos en celebrar, como en efecto lo hacemos, una Transacción en los términos del artículo 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por los términos siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 07 de mayo de 2002 como Alimentador de la Prensa en la línea Tortilla, en el horario impuesto por la Empresa, realizando las Labores descritas en el Libelo de demanda que Encabeza esta Actuaciones, de que esta labor que realizaba para mis patronos ocasionó que con el tiempo se le creara, una enfermedad ocupacional INSUFICIENCIA VASCULAS VENOSA SUPERFICIAL GRADO II DE MIEMBROS INFERIORES, que de acuerdo al Numeral Tercero artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo le produjo una discapacidad Total Permanente (mayor o igual al 67%); de acuerdo a lo establecido en el Informe Pericial y las circunstancia debidamente descritas en el Escrito del Libelo de la Demanda que Encabeza estas actuaciones el cual damos aquí por reproducidas. Razones éstas por las cuales acudí a la vía jurisdiccional y demandé el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 (Bs.727.783.28); en aplicación del Numeral Tercero artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al padecer una enfermedad ocupacional INSUFICIENCIA VASCULAS VENOSA SUPERFICIAL GRADO II DE MIEMBROS INFERIORES, debidamente Certificada por el Órgano competente para ello que le produjo una discapacidad Total Permanente (mayor o igual al 67%); de acuerdo a lo establecido en el Informe Pericial emanado de esto Órgano.
2. La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 2.457.370.44), por concepto de Daño Material por la Lesión Corporal sufrida conforme lo estipulado en los artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil;
3. La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 160.000.00), por concepto de Daño Moral, conforme lo estipulado en el artículo 1196 del Código Civil
4. La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio estipulados en un treinta por ciento (30%).
CLAUSULA TERCERA: RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL:
EL TRABAJADOR manifiesta y expresamente declara, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, sin prestar el Preaviso correspondiente, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
1. Fecha de ingreso: 07/05/2002; fecha de egreso: 18/07/2014;
2. Salario diario: Bs. 216.00; Salario integral: Bs 701.14;
3. Utilidades: Bs. 27.218.86;
4. Acumulación Aporte Fondo de Ahorro de EL TRABAJADOR: Bs. 22.958.66;
5. Acumulación Aporte Fondo de Ahorro de la Empresa: Bs. 20.363.30;
6. Pago de Intereses Fondo de Ahorros Bs. 450.22;
7. Garantía de Prestaciones Sociales. 142-a L.O.T.T.T.: Bs. 210.926.12;
8. Prestaciones Sociales NO ABONADA Art. 142 L.O.T.T.T: Bs. 15.588.30;
9. Diferencia de Prestaciones Sociales : Bs. 147.604.78;
10. Pago de Intereses de Prestaciones Bs. 2.374.92;
11. Pago de Vacaciones 2013-2014: Bs. 20.333.06;
12. Pago de Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 39.263.84;
13. Pago de indemnización por Despido: Bs. 374.119.20.
A estas cantidades, EL TRABAJADOR reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 183.840.00; Préstamo sobre Prestaciones Sociales: Bs. 6.000.00; Retiro Parcial Fondo de Ahorros: Bs. 37.483.00; Retiro Total Fondo de Ahorros: Bs. 513.12; Retención de I.N.C.E.S.: Bs. 136.09; Retención de I.S.L.R.: Bs. 2.887.20; Retención Ley de Vivienda y Habitat: Bs. 868.16.
CLAUSULA TERCERA: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de EL TRABAJADOR en los términos expuestos, ya que Considera que no tiene responsabilidad alguna en la enfermedad ocupacional sufrida por EL TRABAJADOR y niega cualquier actividad negligente alegada por EL TRABAJADOR, tanto en el libelo de demanda, como en el presente escrito, alegando que no tiene responsabilidad alguna en los daños sufridos por el demandante, ni por Responsabilidad Objetiva ni Subjetiva. Además alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma EL TRABAJADOR en la Clausula Tercera de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos ni con los supuestos Daños y perjuicios ni con el supuesto daño moral, ni con los demás conceptos demandados; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de Un Millón Novecientos mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 1.900.000.00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago será realizado, mediante un (01) Cheque de Gerencia N° 34087848, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 01/08/2014, por la cantidad de Un Millón Novecientos mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 1.900.000.00), a nombre de DOUGLAS ANTONIO FIGUEIRA TOVAR, el cual recibe en este acto, a su entera satisfacción.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Art. 142 y 142-a; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; Indemnización establecida en el Numeral Tercero artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, debidamente Certificada por el INSAPSEL de acuerdo a lo establecido en el Informe Pericial emanado de esto Órgano, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de Un Millón Novecientos mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 1.900.000.00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o la enfermedad ocupacional que lo ha vinculado con BIMBO.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la Enfermedad Ocupacional y de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.
CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

EL JUEZ,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


LA SECRETARIA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA