Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de Agosto de 2014
204° y 155°


PARTE ACTORA: ELISEO ANTONIO CHOURIO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.780.635.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOEL SANTAELLA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.423.-

PARTE DEMANDADA: ALEXIS SILVERIO PICO MERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.024.007.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-001192


Analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:

“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En el presente caso se observa que en fecha 01 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demanda a los fines de practicar la notificación de la misma; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual debe descontársele los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2013 y los quince (15) días de las festividades de fin de año del 2013, lo que da un lapso de dos (02) mes y dos (02) días en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano ELISEO ANTONIO CHOURIO CHOURIO contra el ciudadano ALEXIS SILVERIO PICO MERO.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que una vez que conste en auto la misma, inicie el cómputo del lapso para ejercer los recursos contra el presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. MIRIANKY ZERPA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;