REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-002927
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 01 de agosto del presente año, celebrado entre el Abogado OSCAR RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.051, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano EMILIO DOLINSKI LAGODA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.425.892, en su carácter de demandante y por el otro lado en nombre y representación de la accionada FUNDACION EDITORIAL SALESIANA, el abogado HECTOR NOYA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.875, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el demandante se encuentra debidamente asistido de Abogado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante de los folios 30 al 34 de la pieza 1. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula quinta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano EMILIO DOLINSKI LAGODA, pago por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00), cantidad que fue cancelada en el acto mediante cheque Nro. 24617810, del Banco Banesco, de fecha 01 de agosto de 2014, consignando copia simple. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Adrián Meneses
La secretaria
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