REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 Agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AH22-N-2014-000173

Parte Demandante: CERVECERÍA POLAR.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ Y LARISA ELENA CHACIÍN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 41.184 y 119736 respectivamente.
Parte Demandada: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Motivo: SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y SOLICITUD SUBSIDIARIA DE MEDIDA CAUTELAR.

Mediante escrito, los Abogados JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ Y LARISA ELENA CHACÍN , interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y Solicitud subsidiaria de Medida Cautelar de Suspensión de sus efectos, contra orden de servicio No. 0800-2014, “Acta de Inspección”, de fecha 17 de Junio de 2014, folio 36, la cual ordena que los descuentos hechos a los trabajadores por parte de la empresa son injustificados y en un plazo de 24 horas debe hacerse el reintegro inmediato a los afectados. Esta aseveración está documentada en copia certificada que cursa en el folio 36 Vto., del presente asunto.

Asimismo, la parte actora, procede a exponer las razones que sostienen la Solicitud de Amparo Cautelar y Solicitud subsidiaria de Medida Cautelar de Suspensión de efectos del acto recurrido, y a tal efecto, basándose en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, solicita a este tribunal la NULIDAD CONJUNTAMENTE Solicitud de Amparo Cautelar y Solicitud subsidiaria de Medida Cautelar sobre la orden dada la funcionaria Milagros Pérez funcionario actuante que realiza el Acta de Inspección.
La parte actora basa la Solicitud de Amparo Cautelar y Solicitud subsidiaria de Medida Cautelar en los siguientes presupuestos:
Se evidencia de las propias actas recurridas que hay una violación al derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, todo esto incide en la seguridad jurídica de la parte actora. Asimismo, el medio de prueba promovido por la parte actora son las propias “Actas de Inspección”.Al respecto es pertinente observar que el amparo ejercido en forma conjunta con el recurso de Nulidad adquiere naturaleza cautelar, de allí que la decisión que adopte el Juez tiene una vigencia provisoria, sometida por ello a la decisión final del recurso de anulación; y su otorgamiento se fundamenta, debido a la celeridad requerida, sólo en presunciones, es decir, si existe en el expediente prueba que haga presumir la violación del derecho o garantía constitucional del accionante.
Para el otorgamiento de la medida, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, asume este tribunal el criterio de la Sala político administrativa expuesto en sentencia No. 402 de fecha 20 de marzo de 200, según el cual en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in límine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

En este caso, se advierte que el accionante se limitó a enunciar los derechos constitucionales que a su decir le fueron vulnerados, a citar profusamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y a referir supuestos de hechos que corresponde a la materia de índole legal, peticiones de fondo en el recurso de nulidad, que serán resueltos en su debida oportunidad procesal; sin acreditar hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Aunado a esto en el presente caso dicho petitorio se corresponde con el fondo de la pretensión principal del caso bajo análisis, y sería necesario estudiar normas de rango legal y del contenido mismo del acto administrativo, lo cual indiscutiblemente sería dar un adelanto de opinión sobre el fondo de la controversia, cual le está vedado al Juez en la etapa cautelar, razón por la cual resulta improcedente en derecho acordar la medida de amparo constitucional cautelar solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por la recurrente CERVECERÍA POLAR contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º


EL JUEZ,
DR. ADRIÁN MENESES PACHECO

EL SECRETARIO,

ABOG. JIMMY PÉREZ