N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001008
PARTE ACTORA: OSWALDO TORRES MANCERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.727.569.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.510.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CONSTITUCIÒN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA ANGELA FRANCESCA SCIACCA MONCADA, inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 218.240.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSWALDO TORRES MANCERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.727.569, debidamente asistido por la ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.510, por otra parte, comparece la demandada SEGUROS CONSTITUCIÒN C.A debidamente representada por su apoderada judicial PAOLA ANGELA FRANCESCA SCIACCA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 218.240, según poder que consignó en tres folios útiles, previa su certificación con el original.
En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 9:00 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.
En este estado la apoderada judicial de la demandada ciudadana PAOLA ANGELA FRANCESCA SCIACCA MONCADA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 218.240, conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs 258.986, 61), que es el monto total demandado en la acción propuesta por la parte demandante OSWALDO TORRES MANCERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.727.569, debidamente representado por su apoderado judicial NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.510. En consecuencia, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de la demanda realizada por la entidad de trabajo demandada SEGUROS CONSTITUCIÒN C.A, a través de su apoderada judicial PAOLA ANGELA FRANCESCA SCIACCA MONCADA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 218.240, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs 258.986, 61), de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE LA SECRETARIA
Luisana Cote
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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