ASUNTO: AP21-S-2014-003019
PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802.
PARTE OFERIDA: YECENIA SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.244.927.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana YECENIA SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.244.927, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662,por una parte; y por la otra, el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.345,86).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora YECENIA SALAZAR, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Banesco con el número 14641570, a su nombre por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.345,46).

De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 4 al 7, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en el contenido de la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por los apoderados judiciales de las partes en fecha en fecha (01) de agosto de dos mil catorce (2014). Así se establece.

Finalmente, la ex trabajadora YECENIA SALAZAR, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LUISANA COTE