ASUNTO: AP21-S-2014-003098
PARTE OFERENTE: SERVICIOS TOLDECA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.131
PARTE OFERIDA: ROBERTO CARLOS CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.184.320.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: YANIRETH HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.118.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano ROBERTO CARLOS CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.184.320, debidamente asistido por la ciudadana YANIRETH HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.118, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS TOLDECA C.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.342,49).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador ROBERTO CARLOS CAMARGO, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del BVA Provincial con el número 03791255, a su nombre por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 13.857,29); y la autorización para retira el fideicomiso de prestaciones sociales en el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS(Bs 12.485,20). Los montos anteriormente especificados, suman la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUATRENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.342,49).


De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha (11) de agosto de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS TOLDECA C.A, la ciudadana MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.131, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 3,4,5, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en el contenido de la transacción y por los montos especificados en la misma, en la cláusula segunda y tercera de la transacción in comento, presentada por los apoderados judiciales de las partes en fecha 11 de agosto de 2014. Así se establece.

Finalmente, el ex trabajador ROBERTO CARLOS CAMARGO, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo SERVICIOS TOLDECA C.A, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LUISANA COTE